Fecha de suscripción: 2022-03-27
Fecha de publicación: 2022-03-27
Número de registro: R.O. 795
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
Art. (...).- Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, por lo que en el caso de requerirse el cambio de titular del permiso ambiental, deberá realizarse a través de una solicitud presentada ante la Autoridad Ambiental competente, acompañando en el caso de personas naturales o jurídicas el certificado emitido por el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero en el que conste el nombre del nuevo titular minero, y se determine la vigencia de los derechos mineros
Art. 56.- Reducción o renuncia.- El titular minero para la obtención de la resolución de reducción o renuncia de una parte o del total de la superficie del área minera emitida por el Ministerio Sectorial, deberá contar con la aprobación por parte de la Autoridad Ambiental competente de una Auditoría Ambiental que permita verificar el estado actual del área y el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.