Trámite orientado a emitir pronunciamientos del cumplimiento del plan de manejo ambiental, de las condicionantes de los permisos ambientales y/o normativa ambiental vigente, para lo cual se requiere la presentación de información por parte del Operador conforme lo establecido en la normativa correspondiente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de aceptación o aprobación - según corresponda al Informe de Cumplimiento de Plan de Acción aprobado
TRÁMITE PRESENCIAL:
TRÁMITE EN LINEA:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para la jurisdicción que corresponda.
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001,3002,3003, 3004, 3005,3006,1105
El Artículo 261, menciona: Del Plan de Acción.- Es un conjunto de acciones a ser implementadas por el Sujeto de Control para corregir los incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o Normativa ambiental vigente.
La Autoridad Ambiental Competente podrá disponer la ejecución de planes de acción en cualquier momento sobre la base de los hallazgos encontrados por los distintos mecanismos de control y seguimiento. El Plan de Acción deberá ser presentado por el Sujeto de Control para la debida aprobación correspondiente.
Los planes de acción deben contener:
a) Hallazgos;
b) Medidas correctivas;
c) Cronograma de las medidas correctivas a implementarse con responsables y costos;
d) Indicadores y medios de verificación.
De identificarse pasivos o daños ambientales el plan de acción deberá incorporar acciones de reparación, restauración y/o remediación, en el que se incluya el levantamiento y cuantificación de los daños ocurridos.
Dicho Plan estará sujeto al control y seguimiento por parte de Autoridad Ambiental Competente por medio de informes de cumplimiento de acuerdo al cronograma respectivo, y demás mecanismos de control establecidos en este Libro.
El Artículo 20, menciona: De los mecanismos. El control y seguimiento ambiental puede efectuarse por medio de los siguientes mecanismos:
1. Monitoreos;
2. Muestreos;
3. Inspecciones;
4. Informes ambientales de cumplimiento;
5. Auditorías Ambientales;
6. Vigilancia ciudadana o comunitaria; y,
7. Otros que establezca la Autoridad Ambiental Competente.
En las normas secundarias que emita la Autoridad Ambiental Nacional se establecerá el mecanismo de control que aplique según el impacto generado conforme lo previsto en este Código.
El artículo 487 menciona Inspecciones.- -Las inspecciones de proyectos, obras o ¿ctividades para ejecutar el control y seguimiento ambiental deberán ser realizadas por funcionarios de la Autoridad Ambiental Competente.
Durante las inspecciones se podrá tomar muestras de las emisiones, descargas y vertidos, inspeccionar el área de intervención y solicitar las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes, así como cualquier otra información que se considere necesaria en función del marco legal aplicable, el plan de manejo ambiental o las condicionantes de la autorización administrativa ambiental otorgada.
Finalizada la inspección se suscribirá el acta correspondiente, en la que se hará constar los hallazgos de la inspección.
Los hallazgos de las inspecciones constarán en el correspondiente informe técnico, que será notificado al operador, en el término máximo de quince (15) días posteriores a la inspección. El operador deberá presentar el plan de acción para la implementación de las medidas correclivas, en los casos que corresponda.
El artículo, 498, menciona Hallazgos.- Los hallazgos pueden ser conformidades, No conformidades y Observaciones, mismas que son determinadas por los mecanismos de control y seguimiento establecidos en el Código Orgánico Ambiental, este Reglamento y demás normativa ambiental.
Las no conformidades y observaciones determinadas deberán ser subsanadas por el operador, mediante el respectivo plan de acción; sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
El artículo 500, menciona: No conformidades menores.- Se consideran no conformidades menores las siguientes:
i) Incumplimiento parcial de la ejecución del plan emergente o plan de acción aprobado.
El artículo 501, menciona: No conformidades mayores.- Se consideran no conformidades mayores, cuando se determine:
e) Incumplimiento total de la ejecución del plan emergente o plan de acción aprobado.
El artículo 505, menciona: Plan de acción.- Cuando se detecten, a través de los mecanismos de control y seguimiento, incumplimientos al plan de manejo ambiental o a la normativa ambiental apicable, el operadór deberá presentar un plan de acción, en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notíficación, por parte de la Autoridad Ambiental Competente, que permita coregir los incumplimientos identificados.
El plan de acción deberá ser aprobado por la Autorirlad Ambiental Competente, misma que realizará el control y seguimiento, de acuerdo al cronograma respectivo y los demás mecanismos de control establecidos en la ley y este Reglamento.
La Autoridad Ambiental Competente tendrá un término máximo de (30) días para aprobar observar o rechazar el plan de acción presentado.
El artículo 506, menciona: Contenido de los planes de acción. Los planes de acción deben contener al menos:
a) Hallazgos;
b) Medidas correctivas;
c) Cronograma que indique las fechas de inicio y finalización de las medidas correctivas a implementarse, incluyendo responsables y costos;
d) Indicadores y medios de verificación; y,
e) Instrumentos de avance o cumplimiento del plan.
El Artículo 54, menciona: Incumplimientos.- La falta de corrección de las no conformidades determinadas a través de auditoría ambiental de cumplimiento, plan de acción, plan emergente, informes de auto monitoreo, condicionantes establecidas en la autorización administrativa, y demás mecanismos de control, será motivo para que el Ministerio del Ambiente aplique la suspensión y/o revocatoria de la licencia ambiental de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria aplicable.
La no presentación de la auditoría ambiental de cumplimiento, plan de acción, plan emergente, informes de auto monitoreo, condicionantes establecidas en la autorización administrativa, y demás mecanismos de control, determinará que el Ministerio del Ambiente califique el incumplimiento como una no conformidad mayor.
Los incumplimientos identificados a través de los mecanismos de control sean estos de carácter administrativo o técnicos, darán lugar a que la Autoridad Ambiental competente, disponga la ejecución inmediata de los correctivos pertinentes y de requerirlo, la presentación del informe correspondiente en un término no mayor a los 30 días.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 4 |
2 | 2025-02 | 0 | 5 |
3 | 2025-03 | 0 | 1 |
4 | 2024-01 | 0 | 2 |
5 | 2024-02 | 0 | 4 |
6 | 2024-03 | 0 | 1 |
7 | 2024-04 | 0 | 2 |
8 | 2024-05 | 0 | 3 |
9 | 2024-06 | 0 | 8 |
10 | 2024-07 | 0 | 3 |
11 | 2024-08 | 0 | 2 |
12 | 2024-09 | 0 | 1 |
13 | 2024-10 | 0 | 3 |
14 | 2024-11 | 0 | 4 |
15 | 2024-12 | 0 | 3 |
16 | 2023-01 | 0 | 16 |
17 | 2023-02 | 0 | 4 |
18 | 2023-03 | 0 | 11 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 1 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 2 |
23 | 2023-08 | 0 | 4 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 2 |
27 | 2023-12 | 0 | 9 |
28 | 2022-01 | 0 | 8 |
29 | 2022-02 | 0 | 4 |
30 | 2022-03 | 0 | 12 |
31 | 2022-04 | 0 | 5 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 4 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 4 |
39 | 2022-12 | 0 | 9 |
40 | 2021-01 | 0 | 6 |
41 | 2021-02 | 0 | 11 |
42 | 2021-03 | 0 | 11 |
43 | 2021-04 | 0 | 14 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 2 |
47 | 2021-08 | 0 | 5 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 5 | 6 |
50 | 2020-02 | 0 | 11 |
51 | 2020-03 | 0 | 11 |
52 | 2020-04 | 0 | 14 |
53 | 2020-05 | 0 | 20 |
54 | 2020-06 | 0 | 2 |
55 | 2020-07 | 0 | 11 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 11 |
58 | 2020-10 | 0 | 0 |
59 | 2020-11 | 0 | 6 |
60 | 2020-12 | 0 | 12 |
61 | 2019-01 | 0 | 0 |
62 | 2019-02 | 0 | 14 |
63 | 2019-03 | 0 | 17 |
64 | 2019-04 | 0 | 15 |
65 | 2019-05 | 0 | 18 |
66 | 2019-06 | 0 | 5 |
67 | 2019-07 | 0 | 5 |
68 | 2019-08 | 0 | 13 |
69 | 2019-09 | 1 | 8 |
70 | 2019-10 | 0 | 13 |
71 | 2019-11 | 5 | 13 |
72 | 2019-12 | 0 | 16 |
73 | 2018-12 | 0 | 208 |
74 | 2017-12 | 1 | 10 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09