Trámite orientado a emitir pronunciamientos del cumplimiento del plan de manejo ambiental, de las condicionantes de los permisos ambientales y/o normativa ambiental vigente, para lo cual se requiere la presentación de información por parte del Operador conforme lo establecido en la normativa correspondiente.
Persona Jurídica-Privada que tenga un permiso ambiental vigente.
Persona Jurídica-Pública que tenga un permiso ambiental vigente.
Persona Natural-Ecuatoriana que tenga un permiso ambiental vigente.
Persona natural-Extranjera que tenga un permiso ambiental vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de aprobación del Informe de Monitoreo y Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
Procedimiento Presencial:
1. Dirigirse a las instalaciones más cercanas del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
2. Ingresar oficio dirigido a la Dirección de Normativa y Control Ambiental, adjuntando el informe de monitoreo del proyecto.
3. Pronunciamiento del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
4. Presentación de subsanación de observaciones.
5. Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica emite oficio de aprobación en el caso de no existir más observaciones
Procedimiento en línea
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de ambiental:
Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para la jurisdicción que corresponda.
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001,3002, 3003, 3004, 3005,3006
El Artículo 253, menciona: Del objeto.- Dar seguimiento sistemático y permanente, continuo o periódico, mediante reportes cuyo contenido está establecido en la normativa y en el permiso ambiental, que contiene las observaciones visuales, los registros de recolección, los análisis y la evaluación de los resultados de los muestreos para medición de parámetros de la calidad y/o de alteraciones en los medios físico, biótico, socio–cultural; permitiendo evaluar el desempeño de un proyecto, actividad u obra en el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de la normativa ambiental vigente.
Los monitoreos de los recursos naturales deberán evaluar la calidad ambiental por medio del análisis de indicadores cualitativos y cuantitativos del área de influencia de la actividad controlada y deberán ser contrastados con datos de resultados de línea base y con resultados de muestreos anteriores, de ser el caso.
El Artículo 254, menciona: De los tipos de monitoreo.- Los monitoreos ambientales que una determinada actividad requiera, deben estar detallados en los Planes de Manejo Ambiental respectivos; es posible realizar distintos tipos de monitoreos de acuerdo al sector, según la cantidad y magnitud de los impactos y riesgos contemplados en una obra, actividad, o proyecto. Entre ellos están monitoreos de la calidad de los recursos naturales y monitoreos a la gestión y cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental; monitoreos de descargas y vertidos líquidos; monitoreos de la calidad del agua del cuerpo receptor; monitoreos de emisiones a la atmósfera; monitoreos de ruido y vibraciones; monitoreo de la calidad del aire; monitoreos de componentes bióticos; monitoreos de suelos y sedimentos; monitoreos de lodos y ripios de perforación; monitoreos de bioacumulación; y aquellos que requiera la Autoridad Ambiental Competente.
Los monitoreos a los Planes de Manejo Ambiental incluirán la evaluación del mantenimiento de las plantas de tratamiento o de recirculación de las aguas de descarga, de los equipos de manejo de desechos, de los sensores y medidores de parámetros, y demás equipamiento, maquinaria e infraestructura que interviene en el monitoreo ambiental de una actividad.
El Artículo 255, menciona: Obligatoriedad y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reportes de monitoreo.- El Sujeto de Control es responsable por el monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de los permisos ambientales correspondientes y del instrumento técnico que lo sustenta, con particular énfasis en sus emisiones, descargas, vertidos y en los cuerpos de inmisión o cuerpo receptor. Las fuentes, sumideros, recursos y parámetros a ser monitoreados, así como la frecuencia de los muestreos del monitoreo y la periodicidad de los reportes de informes de monitoreo constarán en el respectivo Plan de Manejo Ambiental y serán determinados según la actividad, la magnitud de los impactos ambientales y características socio-ambientales del entorno.
Para el caso de actividades, obras o proyectos regularizados, el Sujeto de Control deberá remitir a la Autoridad Ambiental Competente, para su aprobación la ubicación de los puntos de monitoreo de emisiones, descargas y/o vertidos, generación de ruido y/o vibraciones, los cuales serán verificados previo a su pronunciamiento mediante una inspección.
En el caso que un proyecto, obra o actividad produzca alteración de cuerpos hídricos naturales con posible alteración a la vida acuática, y/o alteración de la flora y fauna terrestre en áreas protegidas o sensibles, se deberá incluir en los informes de monitoreo un programa de monitoreo de la calidad ambiental por medio de indicadores bióticos.
Estos requerimientos estarán establecidos en los Planes de Manejo Ambiental, condicionantes de las Licencias Ambientales o podrán ser dispuestos por la autoridad ambiental competente durante la revisión de los mecanismos de control y seguimiento ambiental.
Como mínimo, los Sujetos de Control reportarán ante la Autoridad Ambiental Competente, una vez al año, en base a muestreos semestrales, adicionalmente se acogerá lo establecido en las normativas sectoriales; en todos los casos, el detalle de la ejecución y presentación de los monitoreos se describirá en los Planes de Monitoreo Ambiental correspondientes.
La Autoridad Ambiental Competente en cualquier momento, podrá disponer a los Sujetos de Control la realización de actividades de monitoreo de emisiones, descargas y vertidos o de calidad de un recurso; los costos serán cubiertos en su totalidad por el Sujeto de Control. Las actividades de monitoreo se sujetarán a las normas técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional y a la normativa específica de cada sector.
El Artículo 256, menciona: Análisis y evaluación de datos de monitoreo.- Los Sujetos de Control deberán llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente mientras dure la actividad, ejecutar análisis estadísticos apropiados y crear bases de datos que sirvan para el control y seguimiento por un lapso mínimo de siete (7) años.
Adicionalmente, se deberá brindar todas las facilidades correspondientes para que el control y seguimiento se lo ejecute de forma digitalizada, de ser posible en línea y en tiempo real.
Artículo 1.- Expídase el Anexo 1, referente a la Norma de Calidad Ambiental y de descarga de Efluentes del Recurso Agua.
Artículo 2.- Expídase el Anexo 2, referente a la Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para suelos Contaminados.
Artículo 3.- Expídase el Anexo 3, referente a la Norma de Emisiones del Aire desde Fuentes Fijas.
Artículo 4.- Expídase el Anexo 4, referente a la Norma de Calidad del Aire Ambiente o nivel de Inmisión.
Artículo 5.- Expídase el Anexo 5, referente a la Niveles Máximos de Emisión de Ruido y Metodología de Medición para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles y Niveles Máximos de Emisión de Vibraciones y Metodología de Medición.
El Artículo 482, menciona: De los mecanismos. El control y seguimiento ambiental puede efectuarse por medio de los siguientes mecanismos:
1. Auditorías Ambientales
2. Inspecciones;
3. Veeduría ciudadana;
4. Monitoreos a la gestión de cumplimiento de los planes de manejo ambiental;
5. Obligaciones derivadas de la autorización ambiental;
6. Otros que defina la Autoridad Ambiental Competente
En las normas secundarias que emita la Autoridad Ambiental Nacional se establecerá el mecanismo de control que aplique según el impacto generado conforme lo previsto en este Código.
El Artículo 46, menciona: Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo): Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares mineros deberán realizar el monitoreo ambiental interno de las medidas establecidas en el plan de manejo ambiental aprobado, principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y escombreras, así como también, monitoreo de remediación de suelos contaminados.
Para tal efecto, se tomarán las muestras en los puntos de monitoreo, parámetros físico-químicos según la actividad o fase minera y la frecuencia de las mediciones, identificados en los estudios ambientales y que constan en el programa de monitoreo del plan de manejo ambiental. En caso de ser necesario, la Autoridad Ambiental competente aprobará u ordenará la ubicación de los puntos de monitoreo sobre la base de la situación ambiental del área de operaciones, que se modifiquen dichos puntos o se incrementen.
El Artículo 47, menciona: Frecuencia de presentación de informes de monitoreo y seguimiento ambiental.- Los titulares mineros deberán presentar a la Autoridad Ambiental competente para su aceptación, informes de monitoreo y seguimiento a las medidas ambientales del plan de manejo ambiental aprobado, de acuerdo a la siguiente periodicidad:
a) Pequeña Minería:
- Fases simultaneas de exploración y explotación: semestral
- Beneficio: semestral
-Cierre: mínimo semestral
b) Mediana y Gran Minería:
- Exploración inicial: mínimo anual que será incluido en el informe ambiental de cumplimiento
- Exploración avanzada: mínimo semestral
- Explotación, beneficio, fundición y refinación: mínimo trimestral
- Cierre: mínimo semestral
Este informe deberá contener: medida ambiental, porcentaje de cumplimiento, indicador en caso de aplicar, medio de verificación del cumplimiento de la medida ambiental, responsable de ejecución, análisis comparativo de los resultados de monitoreos físicos (agua, aire, suelo, ruido) con los límites máximos permisibles establecidos en la normativa ambiental vigente, entre otros.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 18 |
2 | 2025-02 | 0 | 18 |
3 | 2025-03 | 0 | 2 |
4 | 2024-01 | 0 | 11 |
5 | 2024-02 | 0 | 8 |
6 | 2024-03 | 0 | 287 |
7 | 2024-04 | 0 | 9 |
8 | 2024-05 | 0 | 72 |
9 | 2024-06 | 0 | 11 |
10 | 2024-07 | 0 | 20 |
11 | 2024-08 | 0 | 11 |
12 | 2024-09 | 0 | 3 |
13 | 2024-10 | 0 | 11 |
14 | 2024-11 | 0 | 1 |
15 | 2024-12 | 0 | 9 |
16 | 2023-01 | 0 | 19 |
17 | 2023-02 | 0 | 7 |
18 | 2023-03 | 0 | 68 |
19 | 2023-04 | 0 | 34 |
20 | 2023-05 | 0 | 52 |
21 | 2023-06 | 0 | 26 |
22 | 2023-07 | 0 | 9 |
23 | 2023-08 | 0 | 7 |
24 | 2023-09 | 0 | 5 |
25 | 2023-10 | 0 | 19 |
26 | 2023-11 | 0 | 44 |
27 | 2023-12 | 0 | 26 |
28 | 2022-01 | 0 | 34 |
29 | 2022-02 | 0 | 41 |
30 | 2022-03 | 0 | 47 |
31 | 2022-04 | 0 | 25 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 33 |
34 | 2022-07 | 0 | 65 |
35 | 2022-08 | 0 | 36 |
36 | 2022-09 | 0 | 44 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 23 |
39 | 2022-12 | 0 | 45 |
40 | 2021-01 | 0 | 70 |
41 | 2021-02 | 0 | 90 |
42 | 2021-03 | 0 | 150 |
43 | 2021-04 | 0 | 100 |
44 | 2021-05 | 0 | 134 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 1 | 11 |
47 | 2021-08 | 0 | 10 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 89 |
50 | 2020-02 | 0 | 85 |
51 | 2020-03 | 0 | 134 |
52 | 2020-04 | 0 | 62 |
53 | 2020-05 | 0 | 100 |
54 | 2020-06 | 0 | 168 |
55 | 2020-07 | 0 | 134 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 23 |
58 | 2020-10 | 0 | 55 |
59 | 2020-11 | 0 | 11 |
60 | 2020-12 | 0 | 20 |
61 | 2019-01 | 0 | 240 |
62 | 2019-02 | 0 | 153 |
63 | 2019-03 | 0 | 182 |
64 | 2019-04 | 0 | 153 |
65 | 2019-05 | 0 | 91 |
66 | 2019-06 | 0 | 8 |
67 | 2019-07 | 0 | 114 |
68 | 2019-08 | 0 | 26 |
69 | 2019-09 | 0 | 27 |
70 | 2019-10 | 0 | 26 |
71 | 2019-11 | 0 | 52 |
72 | 2019-12 | 0 | 32 |
73 | 2018-12 | 0 | 1160 |
74 | 2017-12 | 1 | 280 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09