Trámite orientado a la aprobación de puntos de monitoreo, en los diversos contextos que presenten situaciones como: emisiones a la atmósfera, descargas líquidas, sólidas, suelo, ruido y/o vibraciones.
Dirigido hacia todas las personas públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras que posean un permiso ambiental otorgado por ésta Cartera de Estado, que podrán solicitar a la Autoridad Ambiental la aprobación de puntos de monitoreo.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de Aprobación de Puntos de Monitoreo
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Realizar el pago en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica Nro. 3001480588, sublínea 370102 de BanEcuador, por el servicio de gestión y calidad ambiental, en base a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B o en su defecto realizar en el pago de acuerdo a su jurisdicción correspondiente.
2. Acercarse a la Dirección Financiera según su jurisdicción para la emisión de la copia de la factura(s) correspondiente(s).
3.Dirigirse a las instalaciones más cercanas del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
4.Ingresar el oficio dirigido a la Dirección de Normativa y Control Ambiental, adjuntando el informe de Puntos de monitoreo del proyecto, en digital (CD, flash memory) y copia de la factura de pago por Servicios de Gestión y Calidad Ambiental, en base a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B.
5. Pronunciamiento del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
6. Presentación de subsanación de observaciones en caso de haberlas.
7. Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica emite oficio de aprobación en el caso de no existir más observaciones.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Realizar el pago en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica Nro. 3001480588, sublínea 370102 de BanEcuador, por el servicio de gestión y calidad ambiental, en base a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B o en su defecto realizar en el pago de acuerdo a su jurisdicción correspondiente
2. Acercarse a la Dirección Financiera según su jurisdicción para la emisión de la copia de la factura(s) correspondiente(s).
3. Llenar el formulario dentro de la plataforma del gob.ec.
4. Remitir información ampliatoria (de ser el caso).
5. Recibir pronunciamiento sobre los puntos de monitoreo mediante oficio.
NOTA: Los puntos de monitoreo, para los diferentes componentes bióticos (fauna y flora) y físicos (agua, suelo, aire, etc), son previamente aprobados por la Autoridad Ambiental en el plan de monitoreo y seguimiento ambiental. Para lo cual, en el transcurso de los diferentes mecanismos de control si la Autoridad Ambiental lo considera, puede solicitar al operador se realice el monitoreo en nuevos puntos de monitoreo. De ser así, el operador presentará, mediante oficio (trámite presencial) o formulario (plataforma GOB.EC), la ubicación geográfica y su respectiva justificación técnica de los nuevos puntos a monitorear.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Revisión / modificación puntos de monitoreo (valor por punto USD 50,00).
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para la jurisdicción que corresponda.
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001,3002,3003,3004, 3005,3006; 1105
El Artículo 255, menciona: Obligatoriedad y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reportes de monitoreo.- El Sujeto de Control es responsable por el monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de los permisos ambientales correspondientes y del instrumento técnico que lo sustenta, con particular énfasis en sus emisiones, descargas, vertidos y en los cuerpos de inmisión o cuerpo receptor. Las fuentes, sumideros, recursos y parámetros a ser monitoreados, así como la frecuencia de los muestreos del monitoreo y la periodicidad de los reportes de informes de monitoreo constarán en el respectivo Plan de Manejo Ambiental y serán determinados según la actividad, la magnitud de los impactos ambientales y características socio-ambientales del entorno.
Para el caso de actividades, obras o proyectos regularizados, el Sujeto de Control deberá remitir a la Autoridad Ambiental Competente, para su aprobación la ubicación de los puntos de monitoreo de emisiones, descargas y/o vertidos, generación de ruido y/o vibraciones, los cuales serán verifi cados previo a su pronunciamiento mediante una inspección.
En el caso que un proyecto, obra o actividad produzca alteración de cuerpos hídricos naturales con posible alteración a la vida acuática, y/o alteración de la fl ora y fauna terrestre en áreas protegidas o sensibles, se deberá incluir en los informes de monitoreo un programa de monitoreo de la calidad ambiental por medio de indicadores bióticos.
Estos requerimientos estarán establecidos en los Planes de Manejo Ambiental, condicionantes de las Licencias Ambientales o podrán ser dispuestos por la autoridad ambiental competente durante la revisión de los mecanismos de control y seguimiento ambiental.
Como mínimo, los Sujetos de Control reportarán ante la Autoridad Ambiental Competente, una vez al año, en base a muestreos semestrales, adicionalmente se acogerá lo establecido en las normativas sectoriales; en todos los casos, el detalle de la ejecución y presentación de los monitoreos se describirá en los Planes de Monitoreo Ambiental correspondientes.
La Autoridad Ambiental Competente en cualquier momento, podrá disponer a los Sujetos de Control la realización de actividades de monitoreo de emisiones, descargas y vertidos o de calidad de un recurso; los costos serán cubiertos en su totalidad por el Sujeto de Control. Las actividades de monitoreo se sujetarán a las normas técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional y a la normativa específi ca de cada sector.
El artículo 2 menciona: Sustitúyase los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Servicios de Gestión y Calidad Ambiental: Pago por servicios administrativos de regularización, control y seguimiento.
SERVICIO DE GESTIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL |
||||
No. |
PAGOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE REGULARIZACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO |
DERECHO ASIGNADO |
USD |
REQUISITO |
12 |
Revisión/ modificación puntos de monitoreo (valor por punto) |
50,00 |
|
"
Art. 484. Monitoreos de aspectos ambientales. Los monitoreos de los recursos naturales se realizarán mediante análisis de indicadores cualitativos y cuantitativos, según sea aplicable, sobre los puntos de monitoreo aprobados por la Autoridad Ambiental Competente en el área de influencia de la actividad controlada y deberán ser contrastados con los datos de la línea base y, de ser el caso, con muéstreos previos.
El Artículo 46, menciona: Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo): Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares mineros deberán realizar el monitoreo ambiental interno de las medidas establecidas en el plan de manejo ambiental aprobado, principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y escombreras, así como también, monitoreo de remediación de suelos contaminados.
Para tal efecto, se tomarán las muestras en los puntos de monitoreo, parámetros físico-químicos según la actividad o fase minera y la frecuencia de las mediciones, identificados en los estudios ambientales y que constan en el programa de monitoreo del plan de manejo ambiental. En caso de ser necesario, la Autoridad Ambiental competente aprobará u ordenará la ubicación de los puntos de monitoreo sobre la base de la situación ambiental del área de operaciones, que se modifiquen dichos puntos o se incrementen.
El Artículo 61, menciona: Monitoreo ambiental interno.– Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones gaseosas, ruido ambiente (PCA), agua,
descargas líquidas, lodos y ripios de perforación, suelo y puntos de monitoreo biótico,.
Para tal efecto, deberán presentar a la Dirección Nacional de Protección Ambiental la identificación de los puntos de monitoreo según los formatos.
La Dirección Nacional de Protección Ambiental aprobará los puntos de monitoreo u ordenará, en base a la situación ambiental del área de operaciones, que se modifiquen dichos puntos.
Los análisis de dicho monitoreo interno se reportarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental, cumpliendo con los requisitos por escrito y en forma electrónica:
Mensualmente para el periodo de perforación y para refinerías en base de los análisis diarios de descargas y semanales de emisiones;
Trimestralmente para todas las demás fases, instalaciones y actividades hidrocarburíferas, con excepción de las referidas en el siguiente punto, en base de los análisis mensuales para descargas y trimestrales para emisiones;
Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento, transporte, comercialización y venta de hidrocarburos en base de los análisis semestrales de descargas y emisiones.
La frecuencia de los monitoreos y reportes respectivos podrá ser modificada, una vez que en base de los estudios pertinentes la Subsecretaría de Protección Ambiental lo autorice.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 1 |
3 | 2025-03 | 0 | 1 |
4 | 2024-01 | 0 | 1 |
5 | 2024-02 | 0 | 24 |
6 | 2024-03 | 0 | 2 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 1 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 2 |
11 | 2024-08 | 0 | 7 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 1 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 1 |
18 | 2023-03 | 0 | 3 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 14 |
22 | 2023-07 | 0 | 3 |
23 | 2023-08 | 0 | 1 |
24 | 2023-09 | 0 | 1 |
25 | 2023-10 | 0 | 1 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 3 |
31 | 2022-04 | 0 | 3 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 19 |
34 | 2022-07 | 0 | 110 |
35 | 2022-08 | 0 | 47 |
36 | 2022-09 | 0 | 47 |
37 | 2022-10 | 0 | 6 |
38 | 2022-11 | 0 | 5 |
39 | 2022-12 | 0 | 6 |
40 | 2021-01 | 0 | 1 |
41 | 2021-02 | 0 | 1 |
42 | 2021-03 | 0 | 1 |
43 | 2021-04 | 0 | 2 |
44 | 2021-05 | 0 | 10 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 2 |
47 | 2021-08 | 0 | 1 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 1 |
50 | 2020-02 | 0 | 1 |
51 | 2020-03 | 0 | 1 |
52 | 2020-04 | 0 | 2 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 2 |
55 | 2020-07 | 0 | 1 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 3 |
58 | 2020-10 | 0 | 10 |
59 | 2020-11 | 0 | 0 |
60 | 2020-12 | 0 | 40 |
61 | 2019-01 | 0 | 0 |
62 | 2019-02 | 0 | 2 |
63 | 2019-03 | 0 | 14 |
64 | 2019-04 | 0 | 2 |
65 | 2019-05 | 0 | 8 |
66 | 2019-06 | 0 | 1 |
67 | 2019-07 | 0 | 4 |
68 | 2019-08 | 0 | 1 |
69 | 2019-09 | 0 | 7 |
70 | 2019-10 | 0 | 1 |
71 | 2019-11 | 2 | 5 |
72 | 2019-12 | 0 | 40 |
73 | 2018-12 | 0 | 102 |
74 | 2017-12 | 1 | 27 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09