Los proyectos, obras o actividades regularizadas que requieran el cierre y abandono, deben presentar la correspondiente actualización del plan de cierre y abandono aprobado en su plan de manejo ambiental, de ser el caso. El operador no puede iniciar la ejecución del plan de cierre y abandono sin contar con la aprobación del mismo por parte de la Autoridad Ambiental Competente.
El objetivo es presentar una propuesta de planes de cierre y abandono, con el fin de garantizar la gestión adecuada y sostenible de los impactos ambientales al finalizar un proyecto, obra o actividad.
A través de este trámite, cualquier usuario sea persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera puede presentar la propuesta de planes de cierre y abandono, con el fin de cumplir con la Ley Ambiental vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Revisión de la presentación de propuesta de planes de cierre y abandono
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
Documentación física
Documentación digital en CD-DVD
Contenido del Plan de Cierre y Abandono:
Medidas de cierre y abandono del área:
2- PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:
El usuario puede ingresar mediante el portal Ciudadano la documentación en digital, adjuntando los requisitos antes mencionados.
En línea:
El usuario debe acceder al enlace proporcionado (portal ciudadano). En caso de no estar registrado, deber completar el proceso de inscripción y formalizar su solicitud, adjuntando los requisitos obligatorios indicados previamente. Una vez derivada la solicitud a la Dirección de Gestión Ambiental, un servidor de área gestionará el requerimiento. En caso necesario, se debe establecer contacto con el solicitante para coordinar cualquier detalle relacionado con la atención al requerimiento.
Presencial:
Las solicitudes presentadas de manera presencial deben ser entregadas en la oficina de la Dirección de Gestión Ambiental ubicada en las calles Av Pedro Menendez frente a Solca (Huertos Orgánicos). (Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 a 16:30)
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 a 16:30.
Las solicitudes en línea, puede realizarse las 24 horas del día.
Contacto: Analista de Control y Calidad Ambiental
Email: info.medioambiente@guayas.gob.ec
Teléfono: 043727600 ext 3540
REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE REGULARIZACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS, Gaceta Oficial Nro. 036 G.A.D.P.G.- Art. 77.
El Operador de los proyectos, obras o actividades, regularizados que requieran el cierre y abandono, deberán presentar el correspondiente plan de cierre y abandono o su actualización, de ser el caso; con la documentación de respaldo correspondiente. El Operador no podrá iniciar la ejecución del plan de cierre y abandono sin contar con la aprobación del mismo por parte de la Autoridad Ambiental Competente. El plan de cierre y abandono deberá incluir, como mínimo:
a) La identificación de los impactos ambientales presentes al momento del inicio de esta fase de cierre y abandono;
b) Las medidas de manejo del área, las actividades de restauración final y demás acciones pertinentes;
c) Los planos y mapas de localización de la infraestructura objeto de cierre y abandono; y, d) Las obligaciones derivadas de los actos administrativos y la presentación de los documentos que demuestren el cumplimiento de las mismas.
e) Además, de los componentes que constan en la Guía del usuario para trámites de seguimiento y control ambiental emitida por la Dirección Provincial de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas
EI Operador de los proyectos, obras o actividades, regularizados que requieran el cierre y abandono, deberán presentar el correspondiente plan de cierre y abandono o su actualización, de ser el caso; con la documentación de respaldo correspondiente. EI Operador no podrá iniciar la ejecución del plan de cierre y abandono sin contar con la aprobación del mismo por parte de la Autoridad Ambiental Competente. EI plan de cierre y abandono deberá incluir, como mínimo:
a) La identificación de los impactos ambientales presentes al momento del inicio de esta fase de cierre y abandono;
b) Las medidas de manejo del área, las actividades de restauración final y demás acciones pertinentes;
c) Los planos y mapas de localización de la infraestructura objeto de cierre y abandono; y,
d) Las obligaciones derivadas de los actos administrativos y la presentación de los documentos que demuestren el cumplimiento de las mismas. e) Además, de los componentes que constan en la Guía del usuario para trámites de seguimiento y control ambiental emitida por la Dirección Provincial de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas. La Autoridad Ambiental Competente deberá aprobar, observar o rechazar la solicitud en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días, previo a la realización de una inspección in situ para determinar el estado del proyecto y elaborar las observaciones pertinentes.
Una vez cumplido el tiempo de ejecución del plan de cierre y abandono, el Operador presentará el informe de cumplimiento a dicho plan en el término de veinte (20) días; mismo que podrá ser aprobado, observado o rechazado. Una vez aprobado el informe de cumplimiento del plan de cierre y abandono por parte de la Autoridad Ambiental Competente, ésta procederá a la extinción de la autorización administrativa. Para el caso de los proyectos, obras o actividades no regularizadas, se aplicarán las acciones administrativas, civiles y/o penales correspondie
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 1 |
3 | 2025-03 | 0 | 1 |
4 | 2025-04 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/06/02