Conforme lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Administración y Descentralización y la presente ordenanza, el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida; y las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes;
Siendo el uso de agua potable obligatorio conforme lo establece el Código de la Salud, y la presente ordenanza, se clasifica en residencial o doméstica, comercial, industrial y oficial o pública. De modo que el Gad Municipal de Zaruma, a través del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, será el encargado de administrar el consumo y distribución del agua potable en la ciudad de Zaruma y en las parroquias en donde estén intervenidas las juntas de agua por la entidad municipal.
El trámite lo puede realizar cualquier ciudadano natural o jurídico, ecuatoriano o extranjero que sea propietario de edificaciones, predios y/o departamentos en la ciudad de Zaruma y en las parroquias en donde estén intervenidas las juntas de agua por la entidad municipal.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acceder al servicio de agua potable y/o no tratada
Persona Natural
Persona Jurídica
El ciudadano debe:
El Dpto. de Gestión de Agua Potable y Alcantarillado debe:
Una vez concluido el trámite y efectuado el pago, se autoriza la conexión de la guía de agua potable al usuario, y la emisión de las planillas por dicho servicio las podrá cancelar desde el mes subsiguiente en Recaudación del GAD Municipal.
Canales de atención: Presencial.
El valor del derecho de conexión se establecerá en un 30 % del Salario Básico Unificado del Trabajador en general; mientras que el derecho de conexión para la categoría industrial será del 50 % del Salario Básico Unificado del Trabajador en general vigente a la fecha, de acuerdo a lo que determina el Art. 6 de la Ordenanza Sustitutiva para la Administración, Distribución y Uso del servicio de agua potable para la ciudad de Zaruma.
Nota Importante. - Se debe indicar al usuario que el valor del derecho de conexión de agua, no incluye, los costos de: collarín, medidor, materiales o accesorios, ni rotura de pavimento, excavación y reposición del mismo.
Lugar: Edificio Municipal ubicado en la Plaza la Independencia y calle Nueve de Octubre.
Horario: De lunes a viernes, de 08H00 a 12H30, y de 13H30 a 17H00.
Contacto: Departamento de Gestión de Agua Potable y Alcantarillado.
Email: aguapotable@gadzaruma.gob.ec
Teléfono: 072973262
Art. 5.- Recibida la solicitud, el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, realizará la inspección respectiva para su aprobación y los resultados se notificará a los interesados en un término máximo de cinco días, siempre y cuando el interesado hubiese prestado para ello las facilidades necesarias.
Art. 6.- Si la solicitud fuere aceptada, el interesado suscribirá un contrato con la municipalidad y se someterá expresamente a las disposiciones constantes en la presente ordenanza; además se cancelarán los valores por concepto del medidor de agua, la instalación y acometida, derechos de instalación por concepto de servicio de agua potable, cuyo derecho de conexión se establecerá en un 30 % del Salario Básico Unificado del Trabajador en general; mientras que el derecho de conexión para la categoría industrial será del 50 % del Salario Básico Unificado del Trabajador en general vigente a la fecha.
Art. 10.- Las conexiones domiciliarias del servicio de agua potable, serán instaladas exclusivamente por el personal del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, desde la tubería matriz de distribución hasta el medidor inclusive, a costa del interesado. El material a emplearse será de acuerdo a lo que señale el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado. En el interior de los domicilios, los propietarios harán las instalaciones de acuerdo con las necesidades sujetándose a las normas del Código de Salud, a la presente ordenanza y a los planos aprobados por el Departamento de Planificación.
Art. 12.- Cuando se trate de condiciones e instalaciones especiales como son los establecimientos de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, lavadoras, gasolineras, industrias, talleres de metal mecánica, talleres automotrices, aserraderos, planteles agrícolas, avícolas y ganaderos, plantas de faenamiento en general, previo a la autorización de la acometida, deberán contar con sistemas de purificación y un pre-tratamiento de aguas según el caso, estos sistemas deberán ser aprobados por la Unidad de Gestión Ambiental Municipal.
Art. 37.- Los derechos de instalación, desconexión y reconexión se establecerán de acuerdo al valor de la mano de obra y materiales utilizados según planilla que se presentará en cada caso, que será el 3% del salario básico unificado. Sin embargo hasta que se instale el medidor, la tarifa será fijada por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, considerando el número de llaves y otros servicios que tuvieren la casa o propiedad de acuerdo con los valores determinados por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado.
Art. 43.- Prohíbase a todos los usuarios manejar o hacer manipular con personas que no estén autorizadas por el GAD Municipal de Zaruma, las instalaciones de agua potable. Por el daño intencional que se ocasionare a las conexiones o por interrupción fraudulenta de un medidor, será sancionado con una multa de un salario básico unificado vigente, además cancelará el valor correspondiente por concepto de materiales y de mano de obra, sin perjuicio de la respectiva responsabilidad penal.
Fecha de última actualización: 2025/09/11