El registro de contratos de arrendamiento es el proceso por el cual el GAD Municipal de Zaruma incorpora la relación contractual suscrita entre arrendador y arrendatario de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal a los registros municipales, ello en concordancia con la Ley de Inquilinato.
Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, quien posea la necesidad de registrar en la municipalidad el contrato suscrito de arrendamiento, cumpliendo los requisitos establecidos para este fin.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de contratos
Canales de atención: Presencial.
(tener en cuenta el costo de las especies valoradas)
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08H00 a 12H30 y de 13H30 a 17H00.
El tiempo de vigencia del documento emitido estará sujeto al establecido en el contrato de arrendamiento presentado para su registro.
Art. 8.- Del registro de arrendamientos.- Los concejos cantonales tendrán a su cargo el Registro de Arrendamientos, que lo llevará el Jefe de Catastros Municipales, quien ejercerá todas las funciones que se asignan en esta Ley a la Oficina de Registro de Arrendamientos.
En los cantones de Quito y Guayaquil habrá, a cargo de las Municipalidades respectivas, una Oficina de Registro de Arrendamientos, independiente de la Jefatura de Catastros. Podrá también haberla en los demás cantones, cuando los concejos municipales así lo resuelvan.
Art. 9.- Contenido de la inscripción.- Los arrendadores inscribirán sus predios en el Registro de Arrendamientos de Predios Urbanos. Cada inscripción contendrá:
a) Nombre del arrendador y subarrendador y su dirección;
b) Ubicación y superficie del predio y del local o locales destinados al arrendamiento;
c) Determinación de los servicios existentes;
d) Avalúo catastral comercial del inmueble;
e) Inventario de los muebles, cuando se tratare de locales amoblados; y,
f) Demás datos que se exigiere en las ordenanzas respectivas.
Fecha de última actualización: 2025/09/23