El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, cumpliendo con la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y la Ley Orgánica de Discapacidades, aplica de manera directa, o si lo piden los beneficios de exoneración que están reconocidos en la Constitución de la República.
Las personas adultas mayores tienen derecho a un 50% de descuento en el consumo de luz (hasta 138 KW/h), agua potable (hasta 34 m³), y solo necesitan presentar su cédula o carnet de jubilado y pensionista del IESS para que las empresas lo verifiquen.
La Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad reconoce beneficios como descuentos en la patente municipal, exoneración de tasas notariales, consulares, de registro civil, identificación, cedulación y pasaporte, además de un 50% de rebaja en espectáculos públicos y privados y en servicios básicos y se accede a ellos con la cédula de identidad. Asimismo, las personas con discapacidad mayor al 50% reciben un 50% de descuento en servicios técnicos de aprobación de planos y propiedad horizontal.
Es un deber del GADM de Zaruma como proveedor de servicios informar a los adultos mayores, personas con discapacidad y sus familiares de estos beneficios.
Son beneficiarios del subsidio las personas Adultas Mayores y personas con Discapacidad, que cumplan los requisitos estipulados en la referida Ley.
En el caso de agua potable el beneficiario deberá disponer de un predio con servicio de agua potable en el Catón de Zaruma, dicho beneficio solamente se autorizará a una cuenta de agua potable.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Aplicación del Beneficio de Exoneración para Adultos Mayores
Aplicación del Beneficio de Exoneración para Personas con Discapacidad
El usuario debe presentar la información mencionada en el departamento donde solicite información sobre el beneficio de exoneración, o puede acercarse a recepción de secretaría general para realizar consultas.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario: De lunes a viernes, de 08H00 a 12H30, y de 13H30 a 17H00.
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza la Independencia y calle Nueve de Octubre.
Art. 12.- Derechos. El Estado reconoce y garantiza a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta Ley. Su aplicación será directa de oficio o a petición de parte por las y los servidores públicos, así como de las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, mixtas y comunitarias.
Art. 13.- De los beneficios no tributarios. Las personas adultas mayores, gozarán de los siguientes beneficios. (...)
Exoneración del 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica, cuyo consumo mensual sea de hasta 138 KW/hora; de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos; y, el 50% de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio. Todos los demás medidores o aparatos telefónicos fijos residenciales que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarán la tarifa normal, así como el exceso en el consumo de los límites aquí propuestos.
En caso de negativa, la empresa deberá informar al peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución.
Además, se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfono a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas.
Exoneración del 50% del valor de consumo en un plan básico de telefonía celular e internet, cuyo titular sea la persona adulta mayor.
Para tales rebajas, bastará presentar la cédula de identidad o ciudadanía o el carné de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberán ser debidamente verificados por las empresas que prestan estos servicios.
Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, proveedoras de estos productos y servicios, deberán informar a los adultos mayores y sus familiares de estos beneficios, mediante los mecanismos y formas que disponga el Reglamento a esta Ley.
Art. 14.- De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal.
Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos.
Art. 84.- Patente municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados competentes ejecutarán, de acuerdo con sus competencias, descuentos con respecto al pago de la patente municipal a las personas con discapacidad o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad.
Art. 85.- Tasas o tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación.- Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.
Art. 86.- Espectáculos públicos y privados.- Las personas con discapacidad tendrán una exoneración del cincuenta por ciento en las tarifas de los espectáculos culturales, deportivos, artísticos, educativos, recreativos y de entretenimiento de carácter público y privado.
Art. 97.- Servicios.- El pago de los servicios básicos de suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, servicio de televisión previo pago o televisión por cable, a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, tendrá las siguientes rebajas:
1. El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento del valor del consumo mensual.
2. El servicio de energía eléctrica tendrá una rebaja del cincuenta por ciento del valor del consumo mensual.
3. El servicio de telefonía fija estará considerado dentro de las tarifas populares y de conformidad con la regulación vigente.
4. El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del cincuenta por ciento del valor del consumo de los planes post pago de cualquier plan que ofrezcan las empresas que presten el servicio de telefonía móvil.
5. El servicio de internet residencial tendrá una rebaja del cincuenta por ciento de cualquier plan regular que las empresas oferten al público.
6. El servicio de televisión residencial previo pago o televisión por cable tendrá una rebaja del cincuenta por ciento del valor del consumo mensual de cualquier plan regular que las empresas oferten al público. Los descuentos se aplicarán únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio. El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estará sujeta a verificación anual por parte de las instituciones públicas o privadas prestadoras de los servicios. En caso de existir varios beneficios sociales con respecto del pago de un mismo servicio, la persona con discapacidad expresará a cuál de ellas se acogerá, de acuerdo a su voluntad.
Art. 110.- Procedimiento de acreditación.- Una vez realizada la calificación de la discapacidad y el registro por parte de la unidad competente, el ente rector del Sistema Nacional de Salud remitirá la información a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que se incluya en la cédula de identidad la condición de discapacidad, su tipo o nivel. Las personas con discapacidad residentes en el exterior que han sido acreditadas, podrán solicitar su retorno al país, donde recibirán el apoyo económico y social de conformidad con el reglamento de esta Ley.
Art. 111.- Documento habilitante.- La cédula de identidad que acredite la condición de discapacidad, de acuerdo con la calificación y el registro correspondiente, es suficiente para acogerse a los derechos y medidas de acción afirmativa de esta Ley. Así mismo es el único documento requerido para todo trámite en los sectores público y privado. El certificado de votación no será exigido para ningún trámite público o privado.
Art. 11.- Exenciones.- Están exentos de estas tasas, la aprobación de planos de las urbanizaciones o fraccionamiento o subdivisión urbana o rural para viviendas de interés social presentadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), debidamente calificadas por el municipio. Los propietarios de viviendas y edificios patrimoniales y las personas con discapacidad superior al 50%, recibirán un descuento del 50% en el valor a pagar, por los servicios técnicos enumerados en los literales h, i, k y l del artículo 6 de la presente ordenanza.
h) Aprobación de planos: El 0, 05% de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general, vigente por metro cuadrado.
i) Propiedad Horizontal: el 0,15 % de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general, vigente, por metro cuadrado de construcción.
j) El permiso de construcción menor y mayor, sus actualizaciones correspondientes, así como el registro de los profesionales del diseño y construcción, sea emitirá sin costo alguno.
Art. 17.- Reconocimiento de derechos: Las personas naturales, jurídicas públicas y privadas y demás prestadoras de bienes y servicios, están obligadas a hacer efectivos los derechos, beneficios y exoneraciones de las personas adultas mayores, aún en el evento de que éstas no lo soliciten o exijan su reconocimiento. Se prohíbe ocultar o no reconocer sus derechos, beneficios o exoneraciones.
Art. 18.- Exoneraciones: Las entidades de regulación y control, deberán establecer los mecanismos de verificación y las normas reglamentarias que faciliten la aplicación de las exoneraciones y rebajas previstas en la Ley a favor de las personas adultas mayores.
Art. 20.- Transporte: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las entidades nacionales de tránsito y transporte terrestre, transporte aéreo, marítimo, fluvial y demás entidades competentes, dentro de sus circunscripciones territoriales, garantizaran que se respete el derecho a la exoneración del valor de las tarifas a las personas adultas mayores. Las autoridades competentes vigilarán que en todo transporte público se destinen asientos preferenciales. los cuales deberán ser identificados con la señalización correspondiente.
Fecha de última actualización: 2025/09/24