Por medio del trámite se exonera de los impuestos que recauda el Municipio de Santa Cruz a las personas mayores de 65 años y las personas con una discapacidad igual o superior al 30% conforme a la calificación efectuada por la autoridad competente.
¿A quién está dirigido?
Los beneficiarios del presente trámite son todas las personas naturales y nacionales que sean mayores de 65 años y con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 30% conforme lo determine la calificación efectuada por la autoridad competente nacional.
Dirigido a:
Persona Natural - Ecuatoriana.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Nuevo título de crédito del impuesto
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Solicitud de exoneración dirigida al Director Financiero (ambos casos) en el que se detalle el tributo a exonerar, nombres y apellidos completos, número de cédula y correo del solicitante.
- Tasa única de trámite actualizada (ambos casos)
- Copia de cédula de ciudadanía (ambos casos)
- Copia del carné de discapacidad (en el caso de personas con discapacidad)
- Certificado del Registro de la Propiedad de no poseer más de 1 predio (en ambos casos).
¿Cómo hago el trámite?
En línea:
- Se deberá realizar el pago de la tasa única de trámite a través de la cuenta corriente del Banco del Pacífico número:7752342, a nombre del GAD Municipal de Santa Cruz, R.U.C: 2060000580001, y posteriormente adjuntar el comprobante de depósito o transferencia en el formulario establecido para este trámite.
- Dar clic en "Ir al trámite en línea" y proceder a llenar y adjuntar la información requerida.
- Imprimir el comprobante.
- Recibir el nuevo título de crédito del impuesto en el correo proporcionado en el formulario.
Presencial:
- Presentar una solicitud en la oficina de Documentación y Archivo, ubicada en la planta baja del Edificio Municipal Principal, adjuntando todos los requisitos previstos para el trámite, nombres y apellidos completos, número de cédula y correo del solicitante.
- Recibir el nuevo título de crédito del impuesto en el correo proporcionado en el formulario o acercándose a la oficina de la Dirección Financiera.
Nota:
La solicitud debe ser firmada por el usuario solicitante y podrá ser firma física o firma digital, conforme el caso.
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
- Tasa única de trámite actualizada (ambos casos) USD 1
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Edificio Municipal Principal
Av Charles Darwin #358 y calle 12 de Febrero
En horario de 07:30 a 17:00
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
La validez del trámite es exclusiva para el impuesto solicitado para su exoneración.
-
Ley Orgánica de Discapacidades - Art(s). 75
-
Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. - Art(s). Art 14
Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
| # |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
| 1 |
2019-01 |
0 |
28 |
| 2 |
2019-02 |
0 |
12 |
| 3 |
2019-03 |
0 |
7 |
| 4 |
2019-04 |
0 |
2 |
| 5 |
2019-05 |
0 |
2 |
| 6 |
2019-06 |
0 |
1 |
| 7 |
2019-07 |
0 |
0 |
| 8 |
2019-08 |
0 |
0 |
| 9 |
2019-09 |
0 |
0 |
| 10 |
2019-10 |
0 |
0 |
| 11 |
2019-11 |
0 |
0 |
| 12 |
2019-12 |
0 |
1 |
Ir al trámite en línea
Fecha de última actualización: 2020/09/22