Trámite orientado a emitir el Certificado de Canon de Arrendamiento: documento oficial que establece el valor referencial del alquiler de un bien inmueble. Este certificado se determina con base en criterios técnicos, normativos y legales, y es utilizado como sustento en trámites judiciales, notariales o administrativos relacionados con contratos de arrendamiento.
El trámite está dirigido a todas las personas en general, sean naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras, entidades públicas o privadas, que tengan la condición de arrendadores o arrendatarios de un inmueble ubicado en el cantón Rumiñahui y requieran fijar el canon de arrendamiento total o parcial.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Fijación de Canon de Arrendamiento
Virtual:
1. Formulario "Solicitud de trámites generales", debidamente llenado y firmado.
No aplica
Procedimiento Virtual:
A través de Correo electrónico: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
1. Descargo y llenado de formulario:
2. Ingreso de documentos y requisitos:
3. Recepción de documento:
4. Seguimiento de trámite:
5. Respuesta del trámite:
Fecha de entrega: 2 días laborables
Canales de atención: Correo electrónico.
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR, https://maps.app.goo.gl/ztu4sUUX41a9tMtr8
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
Depende el evalúo
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Art. 10. Fijación de las pensiones máximas de arrendamiento. Las oficinas de Registro de Arrendamientos o las jefaturas de Catastro Municipales, según el caso, fijarán la pensión máxima
de arrendamiento de cada local, y entregarán al arrendador, en el plazo máximo de cuatro meses, un certificado en el que conste la identidad del predio o local inscrito y la pensión mensual para su
arrendamiento.
Art. 11.- Fijación de tasas de inscripción y certificados. El Concejo Municipal fijará las tasas de inscripción y de otorgamiento de certificados, las mismas que no excederán de cinco sucres por cada predio.
Art. 12.- Obligación del certificado de fijación de pensiones. No se podrá arrendar, total o parcialmente un predio, sin el correspondiente certificado de fijación de precios.
Si la Oficina de Registro de Arrendamientos encontrare que el arrendador no se ha sometido a las disposiciones de este artículo, lo sancionará con multa de cincuenta a quinientos sucres, que será
recaudada por el Juez de Inquilinato, salvo que el incumplimiento fuere causado por la Municipalidad. En este caso se dispondrá la inscripción.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2021-05 | 0 | 6 |
Fecha de última actualización: 2025/10/29