A través de este trámite, los propietarios cuyos inmuebles se construyeron con préstamos otorgados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen derecho a la exoneración del impuesto predial urbano por los cinco años consecutivos contados a partir de la emisión del permiso de habitabilidad o de la fecha de inscripción del bien inmueble en el catastro municipal.
Son los propietarios de bienes inmuebles nuevos construidos con préstamos otorgados por el BIESS que pueden ser las personas naturales ecuatorianas y extranjeras que soliciten la exoneración del impuesto predial.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución administrativa de Exoneración de impuestos prediales para vivienda nueva
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Servicio de Atención Ciudadana
Dirección: Loja entre Manabí y Quito
De lunes a vienes de 8h00 a 16h30
Contacto: Diana Chat Bot
Teléfono: 0988562676Art. 510.- Exenciones temporales.- Gozarán de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:
a) Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares;
b) Las casas que se construyan con préstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el límite de crédito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarán terminados aquellos en uso, aun cuando los demás estén sin terminar; y,
c) Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.
Gozarán de una exoneración hasta por dos años siguientes al de su construcción, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artículo así como los edificios con fines industriales.
Cuando la construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicará a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo año de terminación. No deberán impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda más del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarán sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 5 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 13 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 9 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 7 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 7 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 9 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 7 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 5 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 4 |
Fecha de última actualización: 2025/10/27