Las entidades gubernamentales pertenecientes al sector público y las organizaciones no gubernamentales legalmente reconocidas y que desarrollen actividades sin fines de lucro en beneficio de la comunidad pueden acceder a la exoneración del 100% del impuesto predial.
Los beneficiarios son las personas gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales que deseen acceder a la exoneración del impuesto predial, estas pueden ser pesonas jurídicas públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Resolución administrativa de Exoneración de impuestos prediales para Entidades gubernamentales, ONGs
Entidaddes Gubernamentales:
Entidaddes No Gubernamentales:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Servicio de Atención Ciudadana
Dirección: Loja entre Manabí y Quito
De lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Contacto: Diana Chat Bot
Teléfono: 0988562676Art. 509.- Exenciones de impuestos.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:
a) Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general;
b) Los predios de propiedad del Estado y demás entidades del sector público;
c) Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter particular, siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén destinados, exclusivamente a estas funciones.
Si no hubiere destino total, la exención será proporcional a la parte afectada a dicha finalidad;
d) Las propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos internacionales de función pública, siempre que estén destinados a dichas funciones; y,
e) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el concejo municipal o metropolitano y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el registro de la propiedad y catastrada.
En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.
Art. 76.- Proyecto de Ley.- El proyecto de ley orgánica de creación del distrito metropolitano autónomo contendrá exclusivamente la declaración de su creación y la delimitación de su territorio. En la exposición de motivos se incluirá la información de sustento correspondiente. El proyecto no podrá modificar los límites territoriales del cantón o cantones que conforman el distrito metropolitano autónomo.
El proyecto será presentado por el o los alcaldes o alcaldesas al Presidente de la República, quien en uso de su iniciativa legislativa privativa para presentar proyectos de ley que modifiquen la división política administrativa del país, lo remitirá en un plazo máximo de diez días a la Asamblea Nacional para el inicio del procedimiento legislativo correspondiente.
La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de Ley en un plazo máximo de ciento veinte días, contados desde su recepción; y en caso de no pronunciarse dentro de este plazo, se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley la Asamblea requerirá de los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 1 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 7 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 5 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 7 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 4 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 2 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 2 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/10/27