el permiso para la instalación de vitrinas que sobresalen del local o que ocupan parte de la vereda se enmarca en la regulación del uso del espacio y vía pública, competencia de cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal. No existe una normativa única a nivel nacional que regule específicamente las "vitrinas" de forma aislada, sino que se integran en ordenanzas más amplias sobre ocupación de espacios públicos y publicidad exterior.
Los beneficiarios del permiso de vitrinas son principalmente los comerciantes y dueños de locales comerciales que necesitan exhibir sus productos o utilizar una porción del espacio público para sus actividades.
Beneficiarios directos:
Beneficiarios indirectos (la ciudadanía en general):
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permiso de Vitrinas.
Solicitud dirigida al Sr. Alcalde y copia de documentos personales del solicitante.
La Solicitud dirigida al Sr. Alcalde y copia de documentos personales del solicitante.
RECIBIDA LA SOLICITUD DE PARTE DE LA ALCALDÍA, se realiza lo siguiente: 1) Derivación al inspector; 2) Inspección en el lugar, procede el inspector a dejar la citación al usuario; 3) Usuario se acerca al Departamento de Jefatura Vía Pública con la citación en físico, se realiza la liquidación para que efectúe la cancelación del permiso en las ventanillas de recaudación; y 4) Con copia del comprobante se realiza la emisión del permiso de vía pública por concepto de Permiso para VITRINAS DE EXHIBICIÓN AUTORIZADA, se entrega firmado por el Director Gestión de Territorio y con sello institucional.
Canales de atención: Presencial.
CALCULO EN BASE A LA Zona Central: ancho x largo= total m2x $23,50 (5% SBU)=TOTAL CADA VITRINA ; En las demás zonas: ancho x largo= total m2x $18,80 (4% SBU)=TOTAL CADA VITRINA.
Departamento Vía Pública: Lunes a Viernes, de 08h00-12:30 Y 14h00-17:30.
30 Minutos.
Fecha de última actualización: 2025/10/27