El permiso para la venta en carretas es una autorización de ocupación de la vía pública otorgada por cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) municipal, no una única a nivel nacional. Su objetivo es regular y controlar el comercio informal o ambulante, asegurando que se realice de forma ordenada, higiénica y segura, sin obstaculizar el tránsito peatonal ni vehicular.
Beneficiarios directos
Comerciantes minoristas y vendedores ambulantes: Les permite operar dentro de la legalidad, evitando sanciones y decomisos. La formalización de su actividad les brinda estabilidad económica y les protege de la competencia desleal.
Municipios: La regulación permite a los GADS organizar y controlar la actividad comercial en el espacio público. Al cobrar tasas por los permisos, los municipios obtienen ingresos que pueden ser utilizados para mejorar los servicios públicos y la infraestructura urbana.
Beneficiarios indirectos
Transeúntes y ciudadanía: La ordenanza municipal evita que las veredas y espacios públicos sean bloqueados por carretas, garantizando el libre tránsito de peatones.
Comercio formal establecido: La regulación previene la competencia desleal, asegurando que todos los comerciantes (formales e informales) operen bajo un marco normativo similar.
Salud pública: En el caso de la venta de alimentos, la exigencia de permisos sanitarios garantiza que los productos vendidos cumplan con estándares de higiene, protegiendo la salud de los consumidores.
Seguridad: Al regular la actividad de los vendedores ambulantes, las autoridades pueden identificar a las personas que ocupan el espacio público, mejorando el control y la seguridad en la zona.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permiso de carretas.
Solicitud dirigida al Sr. Alcalde y copia de documentos personales del solicitante, adjunto con fotos (opcional).
La Solicitud dirigida al Sr. Alcalde y copia de documentos personales del solicitante, adjunto con fotos (opcional).
RECIBIDA LA SOLICITUD DE PARTE DE LA ALCALDÍA, se realiza lo siguiente: 1) Derivación al inspector; 2) Inspección en el lugar, procede el inspector a dejar la citación al usuario; 3) Usuario se acerca al Departamento de Jefatura Vía Pública con la citación en físico, se realiza la liquidación para que efectúe la cancelación del permiso en las ventanillas de recaudación; y 4) Con copia del comprobante se realiza la emisión del permiso de vía pública por concepto de Permiso de CARRETA, se entrega firmado por el Director Gestión de Territorio y con sello institucional.
Canales de atención: Presencial.
CALCULO: $70,50 (15% SBU) x Nº. de Carretas.
Departamento Vía Pública: Lunes a Viernes, de 08h00-12:30 Y 14h00-17:30.
30 Minutos.
Fecha de última actualización: 2025/10/27