Beneficio que se otorga a las personas con discapacidad que tienen derecho a ser exoneradas del pago del 50% del valor de consumo de energía eléctrica de un medidor hasta el 50% de una remuneración básica unificada.
Para instituciones sin fines de lucro que desarrollen actividades para la atención a las personas con discapacidad, se establece la exoneración del 50% del pago de energía eléctrica hasta el 25% de una remuneración básica unificada.
CENTROSUR: Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A. que realiza las actividades de distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en su área de servicio.
A todos los clientes de CENTROSUR que sean:
El trámite puede ser realizado por el interesado o por terceras personas cumpliendo con los requisitos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Rebaja del 50% del valor del consumo mensual de energía eléctrica
Persona Natural (ecuatoriana o extranjera)
Persona Jurídica (pública o privada)
En el caso de que el trámite sea realizado por terceras personas, se requerirá que el "Formulario para la Aplicación del Subsidio de la Ley de Discapacidades", sea suscrito por la persona con discapacidad o su representante.
CENTROSUR, en cualquier momento podrá verificar en sitio, que el subsidio esté beneficiando a la persona con discapacidad.
Presencial:
El cliente se acercará a la agencia más cercana de CENTROSUR y realizará los siguientes pasos:
En la siguiente emisión de la planilla, el cliente verá reflejado la aplicación del subsidio.
Correo Electrónico: servicios.info@centrosur.gob.ec
- Asunto: "Subsidio de Discapacidad".
- Adjuntará una copia simple de los requisitos obligatorios en formato .pdf, legibles.
En la siguiente emisión de la planilla, el cliente verá reflejado la aplicación del subsidio.
Telefónico: WhatsApp: 0961203354
- "Subsidio de Discapacidad"
- Adjuntará una copia simple de los requisitos obligatorios en formato .pdf, legibles
En la siguiente emisión de la planilla, el cliente verá reflejado la aplicación del subsidio.
Solicitud por escrito (Sistema de Gestión Documental Quipux :www.gestiondocumental.gob.ec):
- Asunto: "Subsidio de Discapacidad"
- Adjuntará una copia simple de los requisitos obligatorios en formato .pdf, legibles
En la siguiente emisión de la planilla, el cliente verá reflejado la aplicación del subsidio.
Portal Web:
El cliente realizará los siguientes pasos:
El interesado recibirá por correo electrónico el "Formulario para la Aplicación del Subsidio de la Ley de Discapacidades", el cual será suscrito y entregado en las oficinas de Atención a Clientes mas cercana a su domicilio. El formulario firmado puede ser entregado por el titular o terceras personas.
En la siguiente emisión de la planilla, el cliente verá reflejado la aplicación del subsidio.
Aplicativo Móvil:
El interesado recibirá por correo electrónico el "Formulario para la Aplicación del Subsidio de la Ley de Discapacidades", el cual será suscrito y entregado en las oficinas de Atención a Clientes mas cercana a su domicilio. El formulario firmado puede ser entregado por el titular o terceras personas.
En la siguiente emisión de la planilla, el cliente verá reflejado la aplicación del subsidio.
Canales de atención: Aplicación Móvil, Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec), Telefónico.
El trámite no tiene costo
Para trámites presenciales:
Para trámites vía telefónica, correo electrónico, portal web y aplicativo móvil:
Artículo 79.-Servicios:
Para el pago de los servicios básicos de suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, tendrán las siguientes rebajas:
Numeral 2. El servicio de energía eléctrica tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta en un cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado del trabajador privado en general.
Artículo NO.6:
6.1 Requisitos generales:
El solicitante deberá cumplir con los requisitos generales:
Personas Naturales:
Literal e) Condición de discapacidad acreditada por la autoridad competente cuando corresponda
Personas Jurídicas:
Literal e) Acreditar el desarrollo de actividades sin fines de lucro para la atención a personas de la tercera edad o con discapacidad, emitida por la autoridad competente, cuando corresponda; para acceder a los beneficios establecidos en leyes especiales.
Anexo 5: Aplicación del subsidio de la Ley de Discapacidades a consumidores residenciales
Anexo 6: Aplicación del subsidio de la Ley de Discapacidades a Instituciones sin fines de lucro
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2023-01 | 0 | 45 |
Fecha de última actualización: 2023/10/12