Servicio orientado a inscribir los matrimonios de personas ecuatorianas y/o extranjeros residentes en el Ecuador, mediante sentencia judicial, el cual se puede efectuar en las agencias de Registro Civil.
Los beneficiarios del trámite son personas naturales ecuatorianas y extranjeras mayores de 18 años que requieran inscribir matrimonio de personas ecuatorianas y/o extranjeros residentes en el Ecuador, mediante sentencia judicial, el cual se puede efectuar en las agencias de Registro Civil.
Nota aclaratoria:
Este servicio se dará solo en las Oficinas de Registro Civil del Ecuador.
De forma opcional el usuario podrá obtener un turno mediante agencia virtual, caso contrario podrá acercarse directamente a la agencia para que se le asigne uno.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
REGISTRO ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EN EL SISTEMA DE LA DIGERCIC
En Ecuador
Requisito alternativo:
En Agencia de Registro Civil
1. Solicitar el servicio en el módulo de información
2. Acercarse a módulo de atención para entregar documentos, validar datos
3. Cancelar el valor del trámite y solicitar un turno en el banco o punto de recaudación de la agencia
4. Esperar la llamada del juez/jueza para la inscripción del matrimonio
Canales de atención: Presencial.
En Ecuador
Los pagos se pueden realizar en:
Nota Aclaratoria:
Horario de atención normal:
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Verifique las agencias que prestan el servicio y su dirección a través del siguiente enlace:
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=7652
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa
Email: servicios@registrocivil.gob.ec
Teléfono: 023731110 ext. 29505, 29478, 29490
Art. 52.- Autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio. El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Fuera del territorio ecuatoriano, se celebra e inscribe ante el agente diplomático o consular, si al menos uno de los contrayentes es ecuatoriano.
La autoridad competente, antes de la celebración de un matrimonio, deberá verificar el registro personal único de los contrayentes y que estos estén legalmente habilitados para contraer matrimonio civil, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. La falta de esta solemnidad ocasionará la sanción administrativa, civil y penal de la autoridad que celebró el matrimonio, sin perjuicio de la nulidad del matrimonio a la que pueda haber lugar, de conformidad con la Ley.
Art. 53.- Matrimonio mediante poder especial. Los contrayentes que no puedan comparecer personalmente a la celebración e inscripción del matrimonio lo harán a través de una mandataria o un mandatario, cuyos requisitos se establecerán en el Reglamento de esta Ley.
Art. 54.- Matrimonios celebrados en el exterior ante autoridad extranjera. Los matrimonios celebrados en el exterior ante autoridad extranjera entre personas ecuatorianas, entre una persona ecuatoriana y una persona extranjera o entre personas extranjeras con residencia legal en el Ecuador, si no contravienen la Constitución de la República del Ecuador y la ley, podrán registrarse ante la autoridad diplomática o consular del Ecuador acreditada en el país donde se celebró el matrimonio. En los países donde no existan agentes diplomáticos o consulares del Ecuador, podrán registrarse en el consulado del Ecuador en el país más cercano adjuntando los documentos debidamente legalizados. Se prohíbe el registro del matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo.
Puede solicitar el registro de la inscripción él o los cónyuges domiciliados en el Ecuador o, en su defecto, a través de un mandatario o una mandataria legalmente acreditada, cualquiera sea el lugar de residencia del o los mandantes.
Art. 55.- Matrimonio en caso de muerte inminente (in extremis). En caso de peligro de muerte inminente, él o los contrayentes, ecuatorianos o extranjeros, pueden solicitar por sí mismos o a través de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad la celebración del matrimonio.Por su carácter de excepcional, este matrimonio se celebrará, inscribirá y registrará en cualquier hora y lugar ante la autoridad competente.Las circunstancias que motivaron la celebración de este matrimonio se anotarán en la correspondiente acta de inscripción. Las condiciones y los requisitos se determinarán en el Reglamento de la presente Ley.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 89 |
2 | 2024-02 | 0 | 118 |
3 | 2024-03 | 0 | 42 |
4 | 2024-04 | 0 | 117 |
5 | 2024-05 | 0 | 120 |
6 | 2024-06 | 0 | 140 |
7 | 2024-07 | 3 | 143 |
8 | 2024-08 | 0 | 177 |
9 | 2024-09 | 0 | 173 |
10 | 2024-10 | 0 | 61 |
11 | 2024-11 | 0 | 62 |
12 | 2023-01 | 0 | 89 |
13 | 2023-02 | 0 | 92 |
14 | 2023-03 | 0 | 105 |
15 | 2023-04 | 0 | 93 |
16 | 2023-05 | 0 | 91 |
17 | 2023-06 | 0 | 100 |
18 | 2023-07 | 0 | 95 |
19 | 2023-08 | 0 | 99 |
20 | 2023-09 | 1 | 101 |
21 | 2023-10 | 0 | 94 |
22 | 2023-11 | 0 | 98 |
23 | 2022-01 | 0 | 83 |
24 | 2022-02 | 0 | 94 |
25 | 2022-03 | 0 | 95 |
26 | 2022-04 | 0 | 94 |
27 | 2022-05 | 0 | 90 |
28 | 2022-06 | 0 | 75 |
29 | 2022-07 | 0 | 93 |
30 | 2022-08 | 0 | 98 |
31 | 2022-09 | 0 | 104 |
32 | 2022-10 | 0 | 98 |
33 | 2022-11 | 0 | 103 |
34 | 2022-12 | 0 | 124 |
35 | 2021-05 | 0 | 82 |
36 | 2021-06 | 0 | 92 |
37 | 2021-07 | 0 | 103 |
38 | 2021-08 | 0 | 109 |
39 | 2021-09 | 0 | 106 |
40 | 2021-10 | 0 | 107 |
41 | 2021-11 | 0 | 101 |
42 | 2021-12 | 0 | 122 |
Fecha de última actualización: 2024/01/12