Trámite orientado a atender los requerimientos de registro de habilitación y/o deshabilitación de usuarios autorizados a realizar movimientos y/o consultas en la cuenta corriente de las entidades del sector privado [Bancos privados Nacionales, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales, entidades de auxiliares de pago autorizadas por el BCE como Sistemas Auxiliares de Pago, entidades participantes del mercado de valores (excepto emisores) y administradoras de fondos], entidades del sector público [Bancos públicos y corporaciones financieras públicas, entidades del sector público, empresas públicas, empresas de economía mixta y sociedades anónimas con participación del estado, gobiernos autónomos descentralizados y sus entidades adscritas, entidades de la seguridad social, fideicomisos en los que el BCE actúe como administrador fiduciario, fideicomisos cuyos aportes provengan de entidades, instituciones y organismos del sector público comprendidos en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República], entidades extranjeras [Bancos Extranjeros, Instituciones Financieras Internacionales, Bancos Centrales, Gobiernos Extranjeros, Organizaciones Internacionales y Organizaciones Donantes] que mantienen en el Banco Central del Ecuador.
El trámite está orientado al siguiente tipo de usuarios:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Firma registrada de la o las personas autorizadas para efectuar consultas o movimientos en las cuentas corrientes
1. Formulario de registro de usuarios
El formulario debe constar con los datos y firma del usuario, y autorizado por la máxima autoridad.
2. Cédula de ciudadanía y/o identidad
Información que se obtiene de manera interoperable con la página web de la Dirección Nacional de Registros Públicos "DINARP".
3. Certificado de votación
Información que se obtiene de manera interoperable con la página web de la Dirección Nacional de Registros Públicos "DINARP".
Requisitos adicionales:
4. Formulario actualización de información del cliente.
Formulario donde debe constar la firma de cada usuario que va a ser habilitado en una cuenta corriente. Documento requerido cuando es registro de habilitación de firmantes para realizar movimientos y/o consultas de cuenta.
5. Documento que sustente cargo de la persona quien registrará las firmas para movimientos de la cuenta corriente.
El documento debe estar certificado por la entidad requirente y vigente. Documento requerido cuando es registro de habilitación de firmantes para realizar movimientos de cuenta.
6. Nombramiento de la máxima autoridad.
Documento requerido solo cuando la máxima autoridad, no registra firma en la cuenta corriente. El documento debe estar certificado por la entidad requirente y vigente.
7. Documento que certifica la delegación de funciones.
Documento requerido en caso que la máxima autoridad haya autorizado a una tercera persona realizar este trámite. El documento debe estar certificado por la entidad requirente y vigente.
8. Certificado de encontrarse habilitado para el manejo de cuentas corrientes.
Documento emitido por la Superintendencia de Bancos y se obtiene desde su página web. Documento requerido cuando es registro de firmantes para realizar movimientos de cuenta.
9. Estructura organizacional y/o Estatuto
El documento debe ser sustentado mediante ordenanzas para el caso de entidades adscritas a los Municipios. El documento debe estar certificado por la entidad requirente y vigente.
Requisitos Alternativos:
10. Oficio de solicitud de deshabilitación de usuario de cuenta
Documento requerido para deshabilitar de una cuenta corriente un usuario. Documento alternativo al Formulario de registro de usuarios.
11. Pasaporte
Documento que aplica sólo para el caso de ciudadanos extranjeros que no tengan cédula de identidad o ciudadanía, válido únicamente dentro de los 6 meses de estadía en el país.
Trámite Presencial:
Trámite en Línea:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Trámite en línea:
A través de la plataforma GOB.EC, se atenderá en el horario de 08:00 a 15:30 de lunes a viernes. En el caso de solicitudes ingresadas a partir de las 15:30, se atenderán el siguiente día hábil.
Trámite presencial:
Acercarse a las oficinas del BCE:
Horario de atención:
Lunes a viernes de 08h30 a 15h30
Contacto: Subgerencia de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 0
Artículo 1.- El Banco Central del Ecuador podrá abrir y mantener cuentas corrientes para los siguientes tipos de entidades:
1. Ente rector de las finanzas públicas a través de la Cuenta Única del Tesoro y sus subcuentas;
2. Bancos Públicos y Corporaciones Financieras Públicas;
3. Bancos Privados Nacionales;
4. Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda;
5. Cooperativas de Ahorro y Crédito;
6. Caja Central;
7. Entidades de Servicios Auxiliares autorizadas por el Banco Central del Ecuador como Sistemas Auxiliares de Pago;
8. Entidades del Sector Público;
9. Empresas Públicas;
10. Empresas de economía mixta y sociedades anónimas, con participación del Estado;
11. Gobiernos Autónomos Descentralizados;
12. Entidades adscritas a Gobiernos Autónomos Descentralizados;
13. Fideicomisos en los que el Banco Central del Ecuador actúe como Administrador Fiduciario;
14. Fideicomisos cuyos aportes provengan de entidades, instituciones y organismos del Sector Público comprendidos en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República;
15. Bancos extranjeros, bancos centrales, instituciones financieras internacionales, gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales y organizaciones donantes;
16. Casas de Valores;
17. Bolsas de Valores;
18. Depósitos Descentralizados de Valores;
19. Administradoras de Fondos; y,
20. Entidades de la Seguridad Social.
El Banco Central del Ecuador podrá abrir cuentas corrientes a su nombre para control, procesos internos, de compensación y/o de liquidación.
Artículo 2.- Para la apertura de cuentas corrientes en el Banco Central del Ecuador se deberán considerar las siguientes condiciones generales:
a) Los requisitos de apertura de cuentas corrientes deben ser específicos, en atención a la naturaleza de las entidades señaladas en el artículo precedente;
b) No se abrirán cuentas corrientes para personas naturales;
c) Previo a la apertura de cuentas corrientes, las entidades públicas contarán con la autorización del ente rector de las finanzas públicas;
d) Previo a la apertura de cuentas corrientes, el Banco Central del Ecuador debe implementar el proceso de debida diligencia y otros que se determine para el efecto;
e) Las cuentas corrientes que no presenten movimientos por más de ciento ochenta (180) días, deberán ser catalogadas como cuentas inmovilizadas. Los representantes legales de las respectivas entidades deberán presentar los justificativos para que sean activadas.
Los requisitos específicos y procedimiento serán establecidos por el Banco Central del Ecuador, quien verificará el cumplimiento de las condiciones generales establecidas en la presente resolución.
Artículo 4.- Los requisitos para abrir cuentas en el Banco Central del Ecuador son los siguientes:
1. Sector Privado.
a) Formulario de "Apertura de Cuenta y Conozca su Cliente";
b) Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el organismo de control competente;
c) Nombramiento del representante legal o su apoderado;
d) Detalle de Socios o Accionistas con un porcentaje mayor al 5% de participación del capital social: y,
e) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones UAFE, en los casos que aplique.
2. Sector Público.
a) Formulario de "Apertura de Cuenta y Conozca su Cliente";
b) Autorización emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, excepto las entidades de la Seguridad Social y en los casos que el Ministerio de Economía y Finanzas señale expresamente lo contrario; y,
c) Nombramiento del representante legal o su delegado.
3. Bancos Extranjeros, Instituciones Financieras Internacionales, Bancos Centrales, Gobiernos Extranjeros, Organizaciones Internacionales y Organizaciones Donantes
a) Formulario de "Apertura de Cuenta y Conozca su Cliente";
b) Para el caso de los bancos extranjeros, autorización de operación otorgada por el organismo de control correspondiente, en los casos que aplique; y,
c) Nombramiento del representante legal debidamente apostillado, o de su apoderado o delegado, según corresponda. En caso de tener representante legal en el Ecuador deberá remitir copia certificada de su nombramiento.
4. Cuentas Internas de Banco Central del Ecuador
a) Solicitud del Director del área requirente; debidamente motivada, que justifique la necesidad de apertura.
Artículo 5.- Una vez recibida la solicitud de apertura por parte de las entidades, el Banco Central del Ecuador, dentro del término de dos (2) días, podrá autorizarla o negarla.
Si existieren observaciones o incumplimiento de requisitos en la documentación entregada por la entidad interesada en abrir una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador, se dispondrá la subsanación de la(s) omisión(es) y/o deficiencia(s) detectadas en la documentación remitida, en el término de dos (2) días. En caso de que la(s) omisión(es) y/o deficiencia(s) no haya(n) sido subsanada(s), o a falta de respuesta de la entidad interesada, se archivará la solicitud, sin perjuicio de que pueda volver a presentar una nueva.
Cumplidos los requisitos, el Banco Central del Ecuador autorizará la apertura de cuenta corriente.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 327 |
2 | 2025-02 | 0 | 311 |
3 | 2025-03 | 0 | 232 |
4 | 2024-01 | 0 | 966 |
5 | 2024-02 | 0 | 855 |
6 | 2024-03 | 0 | 649 |
7 | 2024-04 | 0 | 747 |
8 | 2024-05 | 0 | 551 |
9 | 2024-06 | 0 | 443 |
10 | 2024-07 | 0 | 487 |
11 | 2024-08 | 0 | 483 |
12 | 2024-09 | 0 | 430 |
13 | 2024-10 | 0 | 354 |
14 | 2024-11 | 0 | 365 |
15 | 2024-12 | 0 | 370 |
16 | 2023-01 | 0 | 510 |
17 | 2023-02 | 1 | 480 |
18 | 2023-03 | 0 | 534 |
19 | 2023-04 | 0 | 420 |
20 | 2023-05 | 0 | 1175 |
21 | 2023-06 | 0 | 1376 |
22 | 2023-07 | 0 | 977 |
23 | 2023-08 | 0 | 903 |
24 | 2023-09 | 0 | 801 |
25 | 2023-10 | 0 | 815 |
26 | 2023-11 | 0 | 1069 |
27 | 2023-12 | 0 | 1225 |
28 | 2022-01 | 0 | 702 |
29 | 2022-02 | 0 | 722 |
30 | 2022-03 | 1 | 328 |
31 | 2022-04 | 0 | 267 |
32 | 2022-05 | 0 | 253 |
33 | 2022-06 | 0 | 253 |
34 | 2022-07 | 1 | 571 |
35 | 2022-08 | 0 | 239 |
36 | 2022-09 | 2 | 503 |
37 | 2022-10 | 2 | 346 |
38 | 2022-11 | 0 | 333 |
39 | 2022-12 | 0 | 4817 |
40 | 2021-01 | 0 | 296 |
41 | 2021-02 | 0 | 355 |
42 | 2021-03 | 0 | 358 |
43 | 2021-04 | 0 | 259 |
44 | 2021-05 | 0 | 354 |
45 | 2021-06 | 0 | 545 |
46 | 2021-07 | 0 | 627 |
47 | 2021-08 | 0 | 539 |
48 | 2021-09 | 0 | 695 |
49 | 2021-10 | 0 | 550 |
50 | 2021-11 | 1 | 485 |
51 | 2021-12 | 0 | 434 |
52 | 2020-01 | 0 | 265 |
53 | 2020-02 | 0 | 177 |
54 | 2020-03 | 0 | 121 |
55 | 2020-04 | 0 | 56 |
56 | 2020-05 | 0 | 104 |
57 | 2020-06 | 0 | 195 |
58 | 2020-07 | 0 | 289 |
59 | 2020-08 | 0 | 320 |
60 | 2020-09 | 0 | 312 |
61 | 2020-10 | 0 | 364 |
62 | 2020-11 | 0 | 275 |
63 | 2020-12 | 0 | 393 |
64 | 2019-01 | 0 | 86 |
65 | 2019-02 | 0 | 184 |
66 | 2019-03 | 0 | 291 |
67 | 2019-04 | 0 | 413 |
68 | 2019-05 | 0 | 659 |
69 | 2019-06 | 0 | 726 |
70 | 2019-07 | 0 | 365 |
71 | 2019-08 | 0 | 216 |
72 | 2019-09 | 0 | 181 |
73 | 2019-10 | 0 | 155 |
74 | 2019-11 | 0 | 143 |
75 | 2019-12 | 0 | 121 |
76 | 2017-12 | 0 | 1000 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14