Para el servicio de radiodifusión de televisión de señal abierta, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL otorgará autorizaciones temporales únicamente a poseedores de títulos habilitantes de dichos servicios, para garantizar la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación y a la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios de Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, y en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Las autorizaciones temporales tendrán una duración de un (1) año renovables por períodos iguales conforme lo autorizado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. La renovación se otorgará previa solicitud del interesado, presentada con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial. En el evento de no solicitarse la renovación de la autorización temporal, la misma quedará sin efecto a la fecha de su vencimiento y, por tanto, deberá dejar de operar, sin que para el caso sea necesaria notificación alguna.
Autorización temporal de uso de frecuencias.- Para el servicio de radiodifusión de televisión de señal abierta, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL otorgará autorizaciones temporales únicamente a poseedores de títulos habilitantes de dichos servicios, para garantizar la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación y a la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios de Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, y en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de autorización o concesión temporal de frecuencias de radiodifusión sonora y de televisión abierta
Requisitos. Los solicitantes de frecuencias para la operación temporal de radiodifusión de televisión, deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:
a. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, concesionaria.
b. Estudio técnico de ingeniería en los formularios que para el efecto apruebe la ARCOTEL; y,
c. Justificación de la necesidad para la migración de televisión analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
d. Declaración responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo, así como también que la información y documentos que presenta: son verdaderos y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
Justificación de la necesidad para la migración de televisión analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Presencial:
Correo electrónico:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web):
Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec):
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El uso temporal del canal o frecuencia no tendrá costo alguno cuando el solicitante sea una persona jurídica de derecho público, persona jurídica cuyo capital pertenezca en el 50% o más al Estado ecuatoriano; en los demás casos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá el valor que se pagará por el uso temporal de la frecuencia de conformidad a la reglamentación de tarifas vigente.
El costo de la autorización temporal se calculará de conformidad al art. 7 del REGLAMENTO DE DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y TARIFAS DE USO DE FRECUENCIAS PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN, que se encuentra publicado en la página web institucional expedido con Resolución No. 02-02-ARCOTEL-2016 y la fe de erratas expedida con Resolución 07-04-ARCOTEL-2016.
Puede iniciar sus trámites en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:15 a 17:00 en nuestras oficinas ubicadas en:
Quito, oficina matriz:
Av. Diego de Almagro N31-95 entre Whymper y Alpallana
Telf.: (593-02) 2 946 400
Correo electrónico: comunicacion@arcotel.gob.ec
Coordinación Zonal 3 - Riobamba:
Estación de Comprobación Técnica
Vía Chambo Km 2, sector La Inmaculada
Telf.: 03 262 2020 /21 /22
Coordinación Zonal 4 - Portoviejo:
Ciudadela California, calle Chone s/n, entre Junín y Santa Ana
Telf.: 05 293 1286 / 448 / 274
Coordinación Zonal 5 - Guayaquil:
Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas
Telf.: 04 262 6400
Coordinación Zonal 6 - Cuenca:
Calle Luis Cordero 16-50 y Av. Héroes de Verdeloma
Telf.: 072820860
Oficina Técnica - Galápagos:
Calles Cucuve y Floreana, esquina, barrio Las Acacias, Santa Cruz
Telf.: 05 252 4769
Oficina Técnica - Loja:
Av. Benjamín Carrión y Los Olivos, sector Daniel Álvarez Burneo
Telf.: 07 282 0860 ext. 4202
Así también, sus requerimientos pueden remitirse al correo electrónico gestion.documental@arcotel.gob.ec.
Las autorizaciones temporales tendrán una duración de un (1) año renovables por períodos iguales conforme lo autorizado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. La renovación se otorgará previa solicitud del interesado, presentada con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial. En el evento de no solicitarse la renovación de la autorización temporal, la misma quedará sin efecto a la fecha de su vencimiento y, por tanto, deberá dejar de operar, sin que para el caso sea necesaria notificación alguna.
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, señala:
"Artículo 66.- Adjudicación de frecuencias temporales para la implementación de la televisión digital terrestre.- La autoridad de telecomunicaciones para garantizar la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre, podrá adjudicar frecuencias temporales, siguiendo los procedimientos establecidos por dicha autoridad que emita para estos fines."
El Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, señala:
"DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Vigésima Segunda.- En cumplimiento del artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación y para garantizar la transición de televisión analógica a la televisión digital terrestre, se puede otorgar autorizaciones temporales para servicios de radiodifusión de televisión, para lo cual se cumplirá el siguiente procedimiento:
1. Autorización temporal de uso de frecuencias. Para el servicio de radiodifusión de televisión, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá otorgar autorizaciones temporales únicamente a poseedores de títulos habilitantes de dichos servicios que lo requieran para la migración de televisión analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
No se otorgará bajo ninguna circunstancia, autorizaciones temporales para servicios de radiodifusión de televisión a personas naturales o jurídicas que no sean previamente poseedoras de dichos títulos habilitantes, ni para casos diferentes a los de aplicación del artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
Las autorizaciones temporales tendrán una duración de un (1) año renovables por períodos iguales conforme lo autorizado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. La renovación se otorgará previa solicitud del interesado, presentada con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial. En el evento de no solicitarse la renovación de la autorización temporal, la misma quedará sin efecto a la fecha de su vencimiento y por tanto deberá dejar de operar, sin que para el caso sea necesaria notificación alguna.
Para los casos de operación de estaciones de radiodifusión de televisión que fomenten el simulcast, en el proceso de implementación de la televisión digital terrestre podrán realizarse renovaciones sucesivas por más de un periodo: de acuerdo con la política que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, vinculada con el cese de señales de televisión analógica en el área de cobertura de la estación.
La autorización temporal de uso de frecuencias que contempla el presente artículo, se otorgará en función de la disponibilidad de espectro radioeléctrico que permita la aplicación del caso, y se otorgará para la misma área de operación contemplada en el título habilitante de radiodifusión de televisión del solicitante, la autorización temporal bajo ninguna condición podrá otorgarse para áreas de operación distintas a las constantes en el título habilitante de radiodifusión de televisión del solicitante.
No se podrán otorgar autorizaciones temporales para estaciones de radiodifusión de televisión una vez cumplida la migración a televisión digital terrestre.
(...)
3. Requisitos. Los solicitantes de frecuencias para la operación temporal de radiodifusión de televisión, deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:
a. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, concesionaria.
b. Estudio técnico de ingeniería en los formularios que para el efecto apruebe la ARCOTEL; y,
c. Justificación de la necesidad para la migración de televisión analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
d. Declaración responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo, así como también que la información y documentos que presenta: son verdaderos y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
4. Verificación de solicitud. Dentro del término de hasta cinco (5) días, siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes verificará si la solicitud se encuentra enmarcada en uno o más de los casos de justificación antes señalados y determinará además la disponibilidad del espectro de acuerdo a la distribución de frecuencias. En caso de no existir disponibilidad la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, procederá con el archivo del trámite, decisión que será notificada al solicitante en el término de hasta quince (15) días."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 1 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 2 |
26 | 2023-11 | 0 | 8 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 1 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 1 |
47 | 2021-08 | 0 | 2 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 0 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 0 |
60 | 2020-09 | 0 | 0 |
61 | 2020-10 | 0 | 0 |
62 | 2020-11 | 0 | 0 |
63 | 2020-12 | 0 | 5 |
64 | 2019-01 | 0 | 0 |
65 | 2019-02 | 0 | 0 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 0 |
71 | 2019-08 | 0 | 0 |
72 | 2019-09 | 0 | 0 |
73 | 2019-10 | 0 | 0 |
74 | 2019-11 | 0 | 0 |
75 | 2019-12 | 0 | 0 |
76 | 2018-01 | 0 | 0 |
77 | 2018-02 | 0 | 0 |
78 | 2018-03 | 0 | 0 |
79 | 2018-04 | 0 | 3 |
80 | 2018-05 | 0 | 0 |
81 | 2018-06 | 0 | 2 |
82 | 2018-07 | 0 | 0 |
83 | 2018-08 | 0 | 0 |
84 | 2018-09 | 0 | 0 |
85 | 2018-10 | 0 | 0 |
86 | 2018-11 | 0 | 0 |
87 | 2018-12 | 0 | 0 |
88 | 2017-12 | 0 | 72 |
Fecha de última actualización: 2025/04/11