Para el servicio de radiodifusión de televisión de señal abierta, se podrán otorgar por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autorizaciones temporales únicamente a poseedores de títulos habilitantes de dichos servicios que lo requieran en caso de que sean necesarias para la migración de televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Nota: Nota: Mediante Decreto Ejecutivo N°32 de 24 de mayo de 2021, el presidente constitucional de la república Guillermo Lasso Mendoza derogó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, base legal en la que se sustentaba la ejecución de este trámite. Por lo tanto, conforme a lo señalado, este trámite actualmente está suspendido hasta la emisión de la normativa respectiva.
Autorización temporal de uso de frecuencias.- Para el servicio de radiodifusión de televisión de señal abierta, se podrán otorgar por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autorizaciones temporales únicamente a poseedores de títulos habilitantes de dichos servicios que lo requieran en caso de que sean necesarias para la migración de televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de autorización o concesión temporal de frecuencias de radiodifusión sonora y de televisión abierta
Requisitos.- Los solicitantes de frecuencias para la operación temporal de radiodifusión de televisión de señal abierta, deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por la persona natural solicitante o el representante legal de la persona jurídica.
2. Estudio técnico de ingeniería en los formularios que para el efecto apruebe la ARCOTEL; y,
3. Justificación de la necesidad para la migración de televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
4. Declaración de responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
Respectiva justificación de la necesidad para la migración de televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Presencial:
Correo electrónico:
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El uso temporal del canal o frecuencia no tendrá costo alguno cuando el solicitante sea una persona jurídica de derecho público, persona jurídica cuyo capital pertenezca en el 50% o más al Estado ecuatoriano; en los demás casos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá el valor que se pagará por el uso temporal de la frecuencia de conformidad a la reglamentación de tarifas vigente.
El costo de la autorización temporal se calculará de conformidad al art. 7 del REGLAMENTO DE DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y TARIFAS DE USO DE FRECUENCIAS PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN, que se encuentra publicado en la página web institucional expedido con Resolución No. 02-02-ARCOTEL-2016 y la fe de erratas expedida con Resolución 07-04-ARCOTEL-2016.
Puede iniciar sus trámites en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:15 a 17:00 en nuestras oficinas ubicadas en:
Quito, oficina matriz:
Av. Diego de Almagro N31-95 entre Whymper y Alpallana
Telf.: (593-02) 2 946 400
Correo electrónico: comunicacion@arcotel.gob.ec
Coordinación Zonal 3 - Riobamba:
Estación de Comprobación Técnica
Vía Chambo Km 2, sector La Inmaculada
Telf.: 03 262 2020 /21 /22
Coordinación Zonal 4 - Portoviejo:
Ciudadela California, calle Chone s/n, entre Junín y Santa Ana
Telf.: 05 293 1286 / 448 / 274
Coordinación Zonal 5 - Guayaquil:
Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas
Telf.: 04 262 6400
Coordinación Zonal 6 - Cuenca:
Calle Luis Cordero 16-50 y Av. Héroes de Verdeloma
Telf.: 072820860
Oficina Técnica - Galápagos:
Calles Cucuve y Floreana, esquina, barrio Las Acacias, Santa Cruz
Telf.: 05 252 4769
Oficina Técnica - Loja:
Av. Benjamín Carrión y Los Olivos, sector Daniel Álvarez Burneo
Telf.: 07 282 0860 ext. 4202
Oficina Técnica - Lago Agrio:
Av. Circunvalación y Av. Río Aguarico
Telf.: 06 299 1909 exts. 1120 y 1121
Las autorizaciones y concesiones temporales tendrán una duración de hasta un (1) año, renovables por una sola vez y por un período igual, conforme lo autorizado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. La renovación se otorgará por una sola vez, previa solicitud del interesado, presentada con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial. Finalizado el período de autorización o concesión temporal, no procederán peticiones adicionales de uso temporal de frecuencias para el mismo objeto.
Artículo 62.- Autorización temporal de uso de frecuencias.- La Dirección Ejecutiva de a ARCOTEL podrá autorizar según corresponda y de manera excepcional el uso temporal de frecuencias a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que lo soliciten pata uso eventual, experimental o de emergencia, hasta por el plazo de un (1) año con base en el periodo requerido en la solicitud. Podrán otorgarse renovaciones, previa solicitud del interesado presentada con al menos quince (15) días termino de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial. El periodo total de autorización de uso temporal, incluyendo la autorización inicial y sus renovaciones no podrá exceder, bajo ninguna condición el tiempo de dos (2) años.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Tercera.- La Dilección Ejecutiva de la ARCOTEL prorrogará el plazo de las frecuencias temporales de radiodifusión que hayan sido otorgadas con sujeción al artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación previo a la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre y cuando
1. La autorización de frecuencias temporales se haya otorgado y sea necesaria para la migración de televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre, de acuerdo al artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
2. El solicitante pida por escrito en el término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, la prorroga del uso temporal de la frecuencia autorizada manifestando su intención de migrar a la televisión digital terrestre: y,
3. Se encuentre al día en el pago de sus oblaciones económicas derivadas del cumplimiento de su título habilitante
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2023-01 | 0 | 0 |
6 | 2023-02 | 0 | 0 |
7 | 2023-03 | 0 | 0 |
8 | 2023-04 | 0 | 0 |
9 | 2023-05 | 0 | 0 |
10 | 2023-06 | 0 | 0 |
11 | 2023-07 | 0 | 0 |
12 | 2023-08 | 0 | 0 |
13 | 2023-09 | 0 | 0 |
14 | 2023-10 | 0 | 2 |
15 | 2023-11 | 0 | 8 |
16 | 2023-12 | 0 | 0 |
17 | 2022-01 | 0 | 0 |
18 | 2022-02 | 0 | 0 |
19 | 2022-03 | 0 | 0 |
20 | 2022-04 | 0 | 0 |
21 | 2022-05 | 0 | 0 |
22 | 2022-06 | 0 | 0 |
23 | 2022-07 | 0 | 0 |
24 | 2022-08 | 0 | 0 |
25 | 2022-09 | 0 | 0 |
26 | 2022-10 | 0 | 0 |
27 | 2022-11 | 0 | 0 |
28 | 2022-12 | 0 | 0 |
29 | 2021-01 | 0 | 1 |
30 | 2021-02 | 0 | 0 |
31 | 2021-03 | 0 | 0 |
32 | 2021-04 | 0 | 0 |
33 | 2021-05 | 0 | 0 |
34 | 2021-06 | 0 | 0 |
35 | 2021-07 | 0 | 1 |
36 | 2021-08 | 0 | 2 |
37 | 2021-09 | 0 | 0 |
38 | 2021-10 | 0 | 0 |
39 | 2021-11 | 0 | 0 |
40 | 2021-12 | 0 | 0 |
41 | 2020-01 | 0 | 0 |
42 | 2020-02 | 0 | 0 |
43 | 2020-03 | 0 | 0 |
44 | 2020-04 | 0 | 0 |
45 | 2020-05 | 0 | 0 |
46 | 2020-06 | 0 | 0 |
47 | 2020-07 | 0 | 0 |
48 | 2020-08 | 0 | 0 |
49 | 2020-09 | 0 | 0 |
50 | 2020-10 | 0 | 0 |
51 | 2020-11 | 0 | 0 |
52 | 2020-12 | 0 | 5 |
53 | 2019-01 | 0 | 0 |
54 | 2019-02 | 0 | 0 |
55 | 2019-03 | 0 | 0 |
56 | 2019-04 | 0 | 0 |
57 | 2019-05 | 0 | 0 |
58 | 2019-06 | 0 | 0 |
59 | 2019-07 | 0 | 0 |
60 | 2019-08 | 0 | 0 |
61 | 2019-09 | 0 | 0 |
62 | 2019-10 | 0 | 0 |
63 | 2019-11 | 0 | 0 |
64 | 2019-12 | 0 | 0 |
65 | 2018-01 | 0 | 0 |
66 | 2018-02 | 0 | 0 |
67 | 2018-03 | 0 | 0 |
68 | 2018-04 | 0 | 3 |
69 | 2018-05 | 0 | 0 |
70 | 2018-06 | 0 | 2 |
71 | 2018-07 | 0 | 0 |
72 | 2018-08 | 0 | 0 |
73 | 2018-09 | 0 | 0 |
74 | 2018-10 | 0 | 0 |
75 | 2018-11 | 0 | 0 |
76 | 2018-12 | 0 | 0 |
77 | 2017-12 | 0 | 72 |
Fecha de última actualización: 2023/11/14