Para el servicio de radiodifusión de televisión de señal abierta, se podrán otorgar por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autorizaciones temporales únicamente a poseedores de títulos habilitantes de dichos servicios que lo requieran en caso de que sean necesarias para la migración de televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Nota: Nota: Mediante Decreto Ejecutivo N°32 de 24 de mayo de 2021, el presidente constitucional de la república Guillermo Lasso Mendoza derogó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, base legal en la que se sustentaba la ejecución de este trámite. Por lo tanto, conforme a lo señalado, este trámite actualmente está suspendido hasta la emisión de la normativa respectiva.
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