Código de identificación para dependientes extranjeros

Trámite orientado a asignar un código de identificación a los dependientes extranjeros residentes en Ecuador de ciudadanos extranjeros afiliados al IESS, con el fin de que puedan acceder a los servicios institucionales.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios de este trámite son las personas extranjeras residentes en el país (sin cédula de identidad ecuatoriana) que requieren acceder a los servicios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Código de identificación para extranjero

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud de emisión de código de identificación para dependiente extranjero (entregar una solicitud individual por cada dependiente a registrar).
  2. Código de identificación para extranjero (sólo registre correctamente en la solicitud, el código del solicitante extranjero).
  3. Pasaporte del país de origen (del solicitante extranjero y de los dependientes a registrar).
  4. Documento habilitante para acreditar vínculo familiar emitido por autoridad competente del país de origen:
    1. Para el caso del cónyuge: Certificado/acta de nacimiento.
    2. Para el caso de hijos menores de 18 años de edad: Certificado/acta de matrimonio.
  5. Turno de atención

Requisitos Especiales:

Requisitos alternativos: 

  1. Visa, en caso de no tener pasaporte, o
  2. Acta notarial de unión de hecho (Para el caso del cónyuge, al no estar legalmente casado con el extranjero afiliado al IESS, pero mantiene unión de hecho).

Requisito adicional:

  1. Poder notarial.

¿Cómo hago el trámite?

PRESENCIAL

1. Para realizar el trámite en un Centro de Atención Universal del IESS, dentro del horario de atención establecido, el titular del código de identificación para extranjero o su apoderado debe obtener previamente el turno en línea, conforme el siguiente procedimiento:

a. Ingrese al portal www.iess.gob.ec, ‘Turnos para atención ciudadana’, y seleccione “Generar turno”. Link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-turnero-enlinea-web/
b. Ingrese el número de la cédula de identidad o ciudadanía, o código de identificación para extranjero de la persona que realiza el trámite, seleccione el ícono "Buscar".
c. Ingrese el correo electrónico y el número de contacto celular, si sus datos son correctos, dé clic en “Siguiente”.
d. Recibirá un correo electrónico con el asunto: ‘Verificar IESS turno online´
e. Ingrese el código enviado a su correo electrónico registrado, de clic en ’Verificar’.
f. Seleccione la provincia, tipo de trámite ‘Asignación de código de identificación para dependientes extranjeros’ y agencia en la que desea ser atendido, dé clic en “Siguiente”.
g. Seleccione el día y la hora, se desplegará una ventana de confirmación, si está de acuerdo de clic en “Si”.
h. Verifique la información del turno solicitado y presione el botón “Confirmar”.

NOTA: Si el solicitante o su apoderado pertenece a algún grupo vulnerable (personas de tercera edad, con discapacidad, mujeres embarazadas) no necesita generar un turno en línea. Puede solicitar su turno directamente de manera presencial en el Centro de Atención Universal del IESS.

2. Acudir al Centro de Atención Universal del IESS y presentar física o virtualmente la “Confirmación del Turno en Línea” generado desde el portal web del IESS.

3. Presentar una solicitud individual de emisión de código de identificación para extranjero por cada dependiente a registrar, firmada de manera manuscrita por el extranjero afiliado al IESS. Cada solicitud debe contener:

• Nombres y apellidos completos del solicitante.
• Número de documento de identidad del solicitante (pasaporte o visa).
• Número del código de identificación para extranjero del solicitante.
• Nombres y apellidos completos del dependiente a registrar.
• Número de documento de identidad del dependiente a registrar (pasaporte o visa)
• Narración detallada de la solicitud.
• Firma manuscrita del solicitante.

NOTA: No se recibirán solicitudes con firma electrónica.

4. Presentar el documento de identidad vigente (pasaporte o visa) en original y copia simple, correspondiente al código de identificación del extranjero afiliado al IESS.

5. Presentar los documentos de identidad del o de los dependientes extranjeros a registrar, según corresponda:

• Pasaporte original y copia simple; o
• Visa original y copia simple, en caso de no contar con pasaporte.

6. Entregar el documento habilitante que certifique el vínculo familiar con el extranjero afiliado al IESS, en original y copia simple, conforme al tipo de relación:

Cónyuge o conviviente:
- Certificado o acta de matrimonio del país de origen (debidamente apostillado y traducido al español, de ser el caso), o
- Acta notarial de unión de hecho del país de origen (debidamente apostillada y traducida al español, de ser el caso), al no estar legalmente casado con el extranjero afiliado.

Hijos menores de 18 años de edad:
- Certificado o acta de nacimiento del país de origen (debidamente apostillado y traducido al español, de ser el caso).

7. En caso que el trámite sea realizado por un apoderado, entregar una copia del poder notarial, que debe ser previamente validado y sumillado por la Coordinación/Unidad Provincial de Asesoría Jurídica del IESS.

8. Una vez entregada la documentación, recibir la impresión del código de identificación para extranjero emitido por el IESS, correspondiente a cada dependiente extranjero registrado.


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Centros de Atención a nivel nacional, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Atención al Ciudadano

Email: atencionalusuario@iess.gob.ec

Teléfono: 593 23945666


Fecha de última actualización: 2026/07/03

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