Servicio orientado a certificar la membresía de espacios audiovisuales públicos, privados, comunitarios o académicos a la Red de Espacios Audiovisuales (REA), habilitándolos para acceder al Banco de Contenidos Audiovisuales del ICCA. El tiempo del servicio es de 3 días laborables.
Infraestructura pública o privada, equipada para la exhibición o proyección de contenidos audiovisuales, incluyendo salas de cine, auditorios, salas de proyección, salas de uso múltiple y otros espacios convencionales o no convencionales que cumplan los estándares técnicos establecidos por el ICCA.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Certificado de Membresía a la Red de Espacios Audiovisuales
2. Acceso a las obras del Banco de Contenidos
Documento de autorización de exhibición del contenido cinematográfico y audiovisual
a. Completar el formulario respectivo
1. Requisitos administrativos y jurídicos
a) Copia de la cédula y papeleta de votación del solicitante.
b) Copia del RUC y nombramiento o documento que acredite la representación legal, cuando se trate de persona jurídica.
c) Documento que acredite la titularidad, administración o autorización de uso del espacio audiovisual (propiedad, comodato, arrendamiento, convenio u otro documento válido).
d) Datos de contacto institucional y designación del responsable operativo del espacio.
e) Carta compromiso, suscrita por el representante legal o responsable del espacio, en la cual declare conocer y aceptar las disposiciones, obligaciones, prohibiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Red de Espacios Audiovisuales, y se comprometa a su estricto cumplimiento.
2. Información técnica del espacio
El solicitante deberá presentar un expediente técnico que incluya:
a) Capacidad del espacio (número de asientos o aforo máximo).
b) Especificaciones del sistema de proyección o reproducción.
c) Dirección y ubicación del espacio.
d) Licencia o autorización de funcionamiento vigente emitido por el correspondiente GAD del cantón en donde se encuentra el espacio.
e) Descripción del sistema de registro de asistencia, taquilla o control de público.
f) Documento en el que se constate la ubicación exacta del espacio de exhibición: planilla de servicio básico, pago del impuesto predial, contrato de arrendamiento, convenio de uso, comodato, título de propiedad, etc.
3. Documentación complementaria
a) Fotografías actuales del espacio (interiores, exteriores, butacas y pantalla).
b) Descripción de las actividades realizadas en el pasado.
c) Imagen del logo (si lo hubiere), nombre comercial, marca o similares.
d) Información sobre otras actividades que se realizan en el espacio, en caso de existir.
1. El ICCA verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos anteriores y realizará la verificación documental y técnica mediante el checklist institucional. De ser favorable el resultado, procederá a inscribir al solicitante en el Registro de la Red de Espacios Audiovisuales.
2. La inscripción en el Registro constituirá el acto administrativo expreso de incorporación del espacio audiovisual a la Red y surtirá efectos desde su registro electrónico en el sistema institucional. Con la inscripción, el ICCA emitirá automáticamente el Certificado de membresía y lo notificará al solicitante por los medios electrónicos institucionales. El Certificado constituirá la constancia formal de incorporación, sin que sea necesario un acto administrativo adicional.
3. Cuando el solicitante no hubiere completado los requisitos o no hubiere subsanado las observaciones dentro del plazo establecido, el ICCA no efectuará la inscripción en el Registro y notificará la improcedencia de la incorporación mediante comunicación electrónica motivada.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Av. Colón E5-34 y Juan León Mera
Edificio Viceministerio de Cultura y Patrimonio
Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 a 17h00.
Contacto: Dirección de Fortalecimiento Cinematográfico y Audiovisual
Email: servicios@cineyaudiovisual.gob.ec
Teléfono: 022973510
El espacio público y la infraestructura cultural de las entidades del Sistema Nacional de Cultura deberán ser usados para el fortalecimiento del tejido cultural y la dinamización de los procesos de investigación, experimentación artística e innovación en cultura; y la creación, producción, circulación y puesta en valor de las obras, bienes y servicios artísticos y culturales (…)
Para garantizar el uso efectivo del espacio público y de la infraestructura cultural con estos fines, el ente rector de la cultura implementará dos redes, incorporando a lo público, lo privado y lo asociativo (…).
b) Red de Espacios Audiovisuales. El Instituto de Cine y Creación Audiovisual implementará la Red de Espacios Audiovisuales, integrada por cines, auditorios, salas de proyección, salas de uso múltiple, entre otros espacios convencionales y no convencionales, ya sea que se encuentren administrados por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, las universidades, y las comunidades y personas naturales o jurídicas que voluntariamente quieran ser parte de la Red.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos
generales de articulación de la Red de Espacios Audiovisuales (REA) del Instituto de
Fomento a la Creatividad y la Innovación (IFCI); así como el registro y la certificación de
gestores culturales como usuarios del Banco de Contenidos del IFCI.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 2 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-06 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/03