TÉRMINOS DE REFERENCIA.- Son documentos preliminares, estandarizados o especializados, que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos y las técnicas a aplicar en la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental. Estos Términos de Referencia están disponibles en línea, a través del SUIA, para el operador del proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente debe focalizar los estudios en función de la actividad sujeta a regularización.
El objetivo es solicitar la revisión y validación de los TDR para auditorías ambientales, asegurando su cumplimiento con la normativa vigente y criterios técnicos.
A través de este trámite, cualquier usuario sea persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera puede solicitar revisión de TDR para elaboración de auditorias ambientales, con el fin de cumplir con la Ley Ambiental vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
REVISIÓN DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE LA AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO.
Documentación física:
Documentación digital en CD-DVD
Contenido mínimo de los términos de referencia para la elaboración de Auditorías Ambientales de Cumplimiento:
Nota 1: Los términos de referencia deberá ser presentado 3 meses previos a cumplirse el periodo auditado, en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo ministerial No. 061
Los documentos también puede ser presentados en el Portal ciudadano , adjuntando los requisitos antes mencionados,
En línea:
El usuario deberá acceder al enlace proporcionado (portal ciudadano). En caso de no estar registrado, deberá completar el proceso de inscripción y formalizar su solicitud, adjuntando los requisitos obligatorios indicados previamente. Una vez derivada la solicitud un servidor de área gestionará el requerimiento. En caso necesario, se establecerá contacto con el solicitante para coordinar cualquier detalle relacionado con la atención al requerimiento.
Presencial:
Las solicitudes presentadas de manera presencial deberán ser entregadas en recepción de la Dirección de Gestión Ambiental de la Prefectura Ciudadana del Guayas, ubicada en las calles Av. Pedro Menéndez frente a Solca.(Huertos Orgánicos).
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Presencial:
Oficina de la Dirección de Gestión Ambiental ubicada en las calles Av Pedro Menéndez frente a Solca (Huertos Orgánicos).
El Horario de atención será de lunes a viernes, de 08h00 a 16h30.
En línea:
Las solicitudes en línea, puede realizarse las 24 horas del día.
Contacto: Asistente de control y calidad Ambiental
Email: info.medioambiente@guayas.gob.ec
Teléfono: 043727600 ext 3540
El artículo 267, menciona: De los términos de referencia de Auditoría Ambiental.- El Sujeto de Control, previamente a la realización de las auditorías ambientales descritas en el presente Libro, deberá presentar los correspondientes términos de referencia para la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, siguiendo los formatos establecidos por la autoridad ambiental de existirlos. En los términos de referencia se determinará y focalizará el alcance de la auditoría ambiental, según sea el caso.
Para el caso de Auditorías Ambientales de Cumplimiento, el Sujeto de Control remitirá los términos de referencia a la Autoridad Ambiental Competente, en un término perentorio de tres (3) meses previo a cumplirse el período auditado, para la revisión y aprobación correspondiente.
En caso de que existan observaciones a los términos de referencia, estas deberán ser notificadas al promotor, quien deberá acogerlas en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación.
En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente, lo notificará y otorgará un término máximo de diez (10) días para que el Sujeto de Control absuelva las observaciones, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo de ser el caso.
Código Organico del Ambiente - Art(s). 201
El artículo 201, menciona: De los mecanismos. El control y seguimiento ambiental puede efectuarse por medio de los siguientes mecanismos:
1. Monitoreos;
2. Muestreos;
3. Inspecciones;
4. Informes ambientales de cumplimiento;
5. Auditorías Ambientales;
6. Vigilancia ciudadana o comunitaria; y,
7. Otros que establezca la Autoridad Ambiental Competente.
En las normas secundarias que emita la Autoridad Ambiental Nacional se establecerá el mecanismo de control que aplique según el impacto generado conforme lo previsto en este Código.
REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE REGULARIZACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS, Gaceta Oficial Nro. 036 G.A.D.P.G.- Art. 72
El operador, previamente a la realización de las auditorías ambientales, deberá presentar los correspondientes términos de referencia para la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, siguiendo los formatos establecidos por la autoridad ambiental de existirlos. En los términos de referencia se determinará y focalizará el alcance de la auditoría ambiental, según sea el caso.
EI operador, previamente a la realización de las auditorías ambientales, deberá presentar los correspondientes términos de referencia para la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, siguiendo los formatos establecidos por la autoridad ambiental de existirlos. En los términos de referencia se determinará y focalizará el alcance de la auditoría ambiental, según sea el caso. Para el caso de Auditorías Ambientales de Cumplimiento, el Sujeto de Control remitirá los términos de referencia a la Autoridad Ambiental Competente, en un término perentorio de tres (3) meses previos a cumplirse el período auditado, para la revisión y aprobación correspondiente, junto con la factura o documentación que avale el costo de la elaboración de la Auditoria, con el fin de realizar el cálculo de la tasa correspondiente. Una vez analizada la documentación de información remitida por el Operador, la Autoridad Ambiental Competente deberá aprobar, observar o rechazar en un plazo máximo de tres (3) meses.
EI acto administrativo de aprobación de los términos de referencia incluirá, además, el monto que el Operador deberá cancelar por las tasas correspondientes, mismo que deberá ser efectuado antes de la presentación de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento. Posterior al ingreso de las respuestas a las observaciones por parte del operador, la Autoridad Ambiental Competente contará con un término de treinta (30) días adicionales para pronunciarse sobre la respuesta presentada por el operador. En caso de que las observaciones no sean absueltas o presentadas en el tiempo determinado, la Autoridad Ambiental Competente archivará el expediente y dispondrá que el Operador presente nuevos términos de referencia, en un término de quince (15) días, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
En caso de que la Autoridad Ambiental Nacional implemente nuevos mecanismos de la presentación de Términos de referencia para Auditorías Ambientales de cumplimiento, se procederá conforme a 10 dispuesto. Los Operadores deberán remitir en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación realizada por la Autoridad Ambiental Competente, copia notariada de la factura o contrato que evidencia el monto total de los servicios de contratación para la elaboración de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento, a fin de determinar los valores a cancelar correspondientes al pronunciamiento respecto a auditorías ambientales, como 10 determina la presente ordenanza.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 20 |
3 | 2025-03 | 0 | 5 |
4 | 2025-04 | 0 | 5 |
Fecha de última actualización: 2025/06/02