Para que proceda el cambio de titular del permiso ambiental, el nuevo titular, debe presentar la solicitud por escrito a la Autoridad Ambiental competente, adjuntando la documentación que justifique la procedencia del cambio de titular, así como el cumplimiento de las obligaciones aplicables de la Autorización Administrativa Ambiental, conforme a lo establecido en el articulo 455 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente.
A través de este trámite, cualquier usuario sea persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera puede solicitar el cambio de titular de permiso ambiental, con el fin de cumplir con la Ley Ambiental vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de cambio de titular al nuevo operador
El tramite debe ser solicitado al/ a la Director/a de Gestión Ambiental, adjuntando los documentos de respaldo que prueben la procedencia del cambio de titular, además de haber cumplido con las obligaciones aplicables del permiso ambiental.
En línea:
El usuario debe acceder al enlace proporcionado (portal ciudadano). En caso de no estar registrado, completar el proceso de inscripción y formalizar su solicitud, adjuntando los requisitos obligatorios indicados previamente. Una vez derivada la solicitud a la Dirección de Gestión Ambiental, un servidor de área gestiona el requerimiento. En caso necesario, se establece el contacto con el solicitante para coordinar cualquier detalle relacionado con la atención al requerimiento.
Presencial:
Las solicitudes presentadas de manera presencial deben ser entregadas en la oficina de la Dirección de Gestión Ambiental ubicada en las calles Av Pedro Menéndez frente a Solca (Huertos Orgánicos). Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Servicio: Cambio de titular o denominación
Tasa No 24: $50.00 ( Cincuenta dólares) deberá ser cancelado por el nuevo operador
Las solicitudes presentadas de manera presencial deberán ser entregadas en recepción de la Dirección de Gestión Ambiental de la Prefectura Ciudadana del Guayas, ubicada en Av. Pedro Menéndez Frente a Solca.
El Horario de atención es de Lunes a viernes, de 08H00 a 16H30.
Contacto: Asistente de control y calidad Ambiental
Email: info.medioambiente@guayas.gob.ec
Teléfono: 043727600 ext 3540
Dirigir, organizar, desarrollar, gestionar, implementar, controlar y evaluar planes, programas, proyectos, estudios, presupuestos, procesos, metodologías y procedimientos de recuperación, calidad, conservación y preservación ambiental y de vida silvestre, la biodiversidad y la integridad del patrimonio natural de la Provincia del Guayas
Art. 455.- Cambio de titular de la autorización administrativa ambiental.- Para que proceda el cambiode titular de la autorización administrativa ambiental, el nuevo titular deberá presentar una solicitudpor escrito a la Autoridad Ambiental Competente, a la que deberá adjuntarse los documentos de respaldo pertinentes que prueben la procedencia del cambio de titular, así como el cumplimiento de las obligaciones aplicables de la autorización administrativa ambiental. Una vez presentada la solicitud con los requisitos correspondientes, la Autoridad Ambiental Competente, en un término de quince (15) días podrá realizar una inspección in situ, a fin de verificar el estado del área en la que se encuentra el proyecto, obra o actividad. En este término, la Autoridad Ambiental Competente solicitará, de considerarlo pertinente, el pronunciamiento de otras autoridades de la administración pública. Para el efecto, las autoridades competentes tendrán un término de (30) días para remitir a la Autoridad Ambiental Competente su pronunciamiento.
Una vez cumplido dicho procedimiento, la Autoridad Ambiental Competente, en un término de veinte (20) días, emitirá la resolución que motive el cambio de titular de la autorización administrativa y determinará el plazo para que el nuevo titular cumpla con las obligaciones pendientes derivadas de la autorización administrativa original, de ser el caso, así como la presentación de la póliza por responsabilidad ambiental.
El cambio de titular no implica la extinción de responsabilidades administrativas, civiles o penales del cedente y cesionario.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 6 |
3 | 2025-03 | 0 | 2 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/06/02