A través de este trámite, cualquier ciudadano puede solicitar a la Prefectura del Guayas una copia certificada física o digital de documentos emitidos por la institución o presentados ante ella, a excepción de aquellos que se encuentran protegidos como información reservada y confidencial, conforme lo dispuesto en la constitución y normativa vigente. Esta copia incluirá una certificación del Fedatario Institucional, quien garantiza su autenticidad y verifica que el documento original o copia esté archivado en la entidad.
Este trámite puede ser solicitado por cualquier persona u organización que necesite el certificado de derecho de vía, sin importar su naturaleza jurídica o sector al que pertenezcan.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Copia certificada en formato digital de los documentos solicitados.
Copia certificada en formato físico de los documentos solicitados.
El ciudadano puede solicitar por correo electrónico, en línea o de manera presencial la emisión de copias certificadas en formato físico o digital.
CORREO:
EN LÍNEA:
PRESENCIAL:
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Las solicitudes y la entrega de copias certificadas se realizan de manera presencial en las ventanillas de la Secretaría General, ubicadas en la planta baja del Edificio Central de la Prefectura del Guayas, en la ciudad de Guayaquil (calle Illingworth 108 y Malecón), de Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.
Las solicitudes por correo electrónico o en linea, pueden realizarse las 24 horas del día.
Contacto: Secretaría General
Email: info.secretaria@guayas.gob.ec
Teléfono: (593-4) 2511-677 Ext: 710
Las administraciones públicas determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o video, que:
1. Las personas interesadas exhiban ante la administración en originales o copias certificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su cargo.
2. Los órganos de las administraciones produzcan o custodien, sean estas originales o copias certificadas.
Las reproducciones certificadas por los fedatarios administrativas tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas.
Las administraciones no están autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificación de los documentos aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente determinados en el ordenamiento jurídico
Art. 5: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. (...);
Art. 40: establece que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;
Art. 49: prescribe que, el Prefecto o Prefecta Provincial es la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial;
Art. 225, numeral 2: "El sector público comprende: (...) 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado";
Art. 226: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ";
Art. 227: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación ";
Art. 233: Señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Art. 238: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales";
Certificación de documentos y copias sobre actos administrativos de la institución.
Esta ley otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, como las de: "e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones"
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 2 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/05/19