A través de este trámite, cualquier ciudadano puede solicitar a la Prefectura del Guayas una copia simple física o digital de documentos emitidos por la institución o presentados ante ella, a excepción de aquellos que se encuentran protegidos como información reservada y confidencial, conforme lo dispuesto en la constitución y normativa vigente.
Este trámite puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera que requiera una copia simple de documentos emitidos o recibidos por la Prefectura del Guayas, salvo los confidenciales.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Copia simple en formato digital de los documentos solicitados.
Copia simple en formato físico de los documentos solicitados.
El ciudadano puede solicitar por correo electrónico, en línea o de manera presencial la emisión de copias simples en formato físico o digital.
CORREO:
EN LÍNEA:
PRESENCIAL:
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Las solicitudes y la entrega de copias simples se realizan de manera presencial en las ventanillas de la Secretaría General, ubicadas en la planta baja del Edificio Central de la Prefectura del Guayas, en la ciudad de Guayaquil (calle Illingworth 108 y Malecón), de Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.
Las solicitudes por correo electrónico o en línea, pueden realizarse las 24 horas del día.
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
Art. 2.- Objeto de la Ley.- La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.
Art. 18.- Protección de la Información Reservada.- La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación siempre y cuando permanezcan y se justifiquen las causas que dieron origen a su clasificación.
Art. 5: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. (...);
Art. 40: establece que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;
Art. 49: prescribe que, el Prefecto o Prefecta Provincial es la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial;
Art. 225, numeral 2: "El sector público comprende: (...) 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado";
Art. 226: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ";
Art. 227: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación ";
Art. 233: Señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Art. 238: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales";
Certificación de documentos y copias sobre actos administrativos de la institución.
Esta ley otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, como las de: "e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones"
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 1 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/06/02