Conforme al Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el caso de partición extrajudicial, los interesados pedirán al gobierno municipal o metropolitano la autorización respectiva, sin la cual no podrá realizarse la partición.
El presente trámite de partición extrajudicial lo pueden realizar personas naturales o jurídicas como herederos o copropietarios ecuatorianos que estén de acuerdo en la distribución de los bienes, siempre y cuando sean legalmente capaces y exista un acuerdo unánime.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Distribución de bienes
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08H00 a 12H30 y de 13H30 a 17H00.
Contacto: Dirección de Asesoría Jurídica
Email: asesoriajuridica@gadzaruma.gob.ec
Teléfono: 072972168
Art. 473.- Partición judicial y extrajudicial de inmuebles.- En el caso de partición judicial de inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda a la municipalidad del cantón o distrito metropolitano y no se podrá realizar la partición sino con informe favorable del respectivo concejo. Si de hecho se realiza la partición, será nula. En el caso de partición extrajudicial, los interesados pedirán al gobierno municipal o metropolitano la autorización respectiva, sin la cual no podrá realizarse la partición.
Fecha de última actualización: 2025/09/16