Solicitar medidas administrativas de protección para personas adultas mayores que hayan sufrido vulneración de derechos, para cualquier persona o grupo de personas, servidores y funcionarios públicos que tengan conocimiento de conductas o acciones que atenten o puedan alentar contra los derechos de las personas adultas mayores, podrá solicitar de manera verbal o por escrito, sin la necesidad de patrocinio profesional, medidas de protección a favor de personas adultas mayores.
Cualquier persona o grupo de personas, servidores y funcionarios públicos que tengan conocimiento de conductas o acciones que atenten o puedan alentar contra los derechos de las personas adultas mayores, podrá solicitar de manera verbal o por escrito, sin la necesidad de patrocinio profesional, medidas de protección a favor de personas adultas mayores.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Medidas administrativas de protección, al amparo de lo previsto por la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores
Presentar solicitud verbal o escrita Si la solicitud es verbal deberá presentar lo siguiente:
Si la denuncia es escrita deberá hacerse constar lo siguiente:
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Que la víctima, a la fecha de los hechos de violencia y/o amenaza, haya cumplido los 65 años de edad.
El/la solicitante de medidas de protección se presenta en las instalaciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón Buena Fe
Si la solicitud se hace de manera verbal deberá completarse el formulario correspondiente, proporcionando la información solicitada para formalizar su petición.
Si la solicitud se hace por escrito, deberá presentar la solicitud original y sus anexos, así como una copia para constatar su recibo.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón Buena Fe
El procedimiento administrativo tiene una duración máxima de 30 días hábiles
Contacto: Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón Buena Fe
Email: jcpd@buenafe.gob.ec
Teléfono: 052951700
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;
Fecha de última actualización: 2026/04/29