OBJETO DEL IMPUESTO DE ALCABALA.- Son objeto del Impuesto de Alcabala los siguientes actos jurídicos:
a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de ciudades portuarias, en los casos que la ley lo permita;
b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios;
c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes;
d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y,
e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.
IMPUESTO POR UTILIDADES Y PLUSVALÍA.- Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza.
Sin embargo, si un contribuyente sujeto al pago del impuesto a la renta tuviere mayor derecho a deducción por esos conceptos del que efectivamente haya podido obtener en la liquidación de ese tributo, podrá pedir que la diferencia que no haya alcanzado a deducirse en la liquidación correspondiente del impuesto a la renta, se tenga en cuenta para el pago del impuesto. En el GAD Municipal de Santo Domingo, se aplica la tarifa del 5%.
Persona Jurídica - Privada; Persona Jurídica - Pública; Persona Natural - Ecuatoriana; Persona Natural - Extranjera
Este servicio el brindado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo hacia la ciudadanía del cantón.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
ALCABALA
1) Aviso de Alcabalas emitidos por una Notaria.
2) Certificados de gravámenes vigente del Registro de la Propiedad sobre el bien inmueble a transferirse.
3) Minuta firmada por un profesional del derecho, o documento judicial (Sentencia certificada, acta de mediación, acta de remate, prescripción extraordinaria de dominio, etc.)
4) Presentar la escritura anterior del bien inmueble (solo en transferencias de propiedades urbanas)
5) No tener obligaciones pendientes con el GADMSD
1) Acta de defunción (cuando se vende derechos y acciones de bienes hereditarios)
2) Partida de matrimonio cuando existe disolución de sociedad conyugal.
3) Informe de fraccionamiento o subdivisión de predios.
4) Copia de la escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal
5) Nombramiento o acta de inscripción de la directiva de la cooperativa en la
Superintendencia de Economía Popular y solidaria o nombramiento del liquidador.
(Cuando se trate de predios de cooperativas reguladas por la Ley de Economía Popular
y Solidaria)
6) Pagos del impuesto o certificado de avalúo del año en curso de predios de otros
cantones. Cuando se trate de particiones judiciales/ extrajudiciales, o liquidaciones de
Sociedad Conyugal.
1) Revisar los requisitos en la página web https://online.santodomingo.gob.ec/Requeriments/RequerimentsTypeView
https://www.gob.ec/gadmsd/tramites/emision-impuesto-alcabalas-utilidades 2) Notaría remite la documentación, por medio del usuario, la misma que es revisada por el personal del CAC, una vez completa le da un turno con la letra D. 3) Personal de Dirección de Avaluos y Catastros timbra el turno con la letra D y revisa el trámite para proceder con la sumilla de la clave catastral objeto de transferencia y los datos referentes al predio. 4) Posteriormente el usuario vuelve al turnero y toma un turno con la letra A, para que el personal de la Subdirección de Rentas lo atienda. 5) Un personal de la Subdirección de Rentas timbra el turno con la letra "A", atiende al usuario y le indica los valores de Utilidad y Alcabala que debe cancelar. Si el usuario va ha cancelar el valor ese día se emite el valor caso contrario se emite el día que el usuario vaya a cancelar, porque sino le genera intereses. 6) El usuario cancela los valores correspondientes en ventanillas de recaudación. Además trae copias de los documentos habilitantes solicitados por la persona que le atendió. 7) Posterior a la cancelación el usuario ingresa a la la página web para obtener los títulos por pago de la Utilidad y Alcabala https://online.santodomingo.gob.ec/PaidTitles/PaidTitlesAll
Canales de atención: Presencial.
PARA LAS ALCABALAS:
El costo es determinado en el Art. 532 del COOTAD en lo que se refiere a la base imponible y tarifa a lo derterminado en el Art. 535.- del mismo cuerpo legal. (1% del Avaluo Municipal o valor de compra estipulado en la Minuta se considera valor mayor).
PARA LAS UTILIDADES:
a) Tarifa general del 5% del avalúo de la propiedad
b) Tarifa del 1% transferencias de dominio a titulo gratuito por herencias y donaciones legitimario
c) Tarifa del 1% para transferencias de dominio a partir del 2006, cuyo objeto no sea la inmobiliraria,
de construcción o de toda explotación de bienes inmuebles
d) Tarifa del 1% en la primera transferencia de dominio de los inmuebles de los programas y proyectos
de interés social
Municipio de Santo Domingo, Av. Quito y Tulcán.
De lunes a viernes de 8h00 a 17h00.
2 años o hasta que la información del predio requiera actualización.
Contacto: subdirección de rentas
Email: subdireccion.rentas@santodomingo.gob.ec
Teléfono: 02 3836 320 4163
ALCABALA
Objeto del impuesto de alcabala.- Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos
jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:
a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de ciudades portuarias, en los casos que la ley lo permita;
b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y
de legados a quienes no fueren legitimarios;
c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes;
d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y,
e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en
cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.
UTILIDAD
Art. 556 Impuesto por utilidades y plusvalía.- Se establece el impuesto del diez por ciento (10%)
sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje
que se podrá modificar mediante ordenanza.
Sin embargo, si un contribuyente sujeto al pago del impuesto a la renta tuviere mayor derecho a
deducción por esos conceptos del que efectivamente haya podido obtener en la liquidación de ese
tributo, podrá pedir que la diferencia que no haya alcanzado a deducirse en la liquidación
correspondiente del impuesto a la renta, se tenga en cuenta para el pago del impuesto establecido
en este Artículo. En el GADMSD mediante Ordenanza establecida en el Art. 5, se aplica la tarifa del cinco por ciento ( 5%).
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 378 |
2 | 2024-02 | 0 | 828 |
3 | 2023-01 | 0 | 1157 |
4 | 2023-02 | 0 | 1116 |
5 | 2023-03 | 0 | 1782 |
6 | 2023-04 | 0 | 1467 |
7 | 2023-05 | 0 | 1389 |
8 | 2023-06 | 0 | 1655 |
9 | 2023-07 | 0 | 1355 |
10 | 2023-08 | 0 | 1595 |
11 | 2023-09 | 0 | 1456 |
12 | 2023-10 | 0 | 1460 |
13 | 2023-11 | 0 | 1364 |
14 | 2023-12 | 0 | 1435 |
15 | 2022-01 | 0 | 1276 |
16 | 2022-02 | 0 | 1200 |
17 | 2022-03 | 0 | 1475 |
18 | 2022-04 | 0 | 1867 |
19 | 2022-05 | 0 | 1348 |
20 | 2022-06 | 0 | 1459 |
21 | 2022-07 | 0 | 1581 |
22 | 2022-08 | 0 | 1691 |
23 | 2022-09 | 0 | 1601 |
24 | 2022-10 | 0 | 1525 |
25 | 2022-11 | 0 | 1664 |
26 | 2022-12 | 0 | 1542 |
27 | 2021-01 | 0 | 437 |
28 | 2021-02 | 0 | 810 |
29 | 2021-03 | 0 | 771 |
30 | 2021-04 | 0 | 762 |
31 | 2021-05 | 0 | 656 |
32 | 2021-06 | 0 | 1305 |
33 | 2021-07 | 0 | 908 |
34 | 2021-08 | 0 | 916 |
35 | 2021-09 | 0 | 1618 |
36 | 2021-10 | 0 | 1466 |
37 | 2021-11 | 0 | 1322 |
38 | 2021-12 | 0 | 1300 |
Fecha de última actualización: 2022/10/17