 
    
        
    
    
    
    
            
            Por medio del trámite se exonera de los impuestos que recauda el Municipio de Santa Cruz a las personas mayores de 65 años y las personas con una discapacidad igual o superior al 30% conforme a la calificación efectuada por la autoridad competente.
         
        
    
            ¿A quién está dirigido?
        Los beneficiarios del presente trámite son todas las personas naturales y nacionales que sean mayores de 65 años y con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 30% conforme lo determine la calificación efectuada por la autoridad competente nacional.
                    Dirigido a:
                                                                                    Persona Natural - Ecuatoriana.
            
               
    
            
            
                
                
                ¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
                
            
            
                                    
                         Nuevo título de crédito del impuesto
                    
                             
         
        
    
             ¿Qué necesito para hacer el trámite?
                    Requisitos Obligatorios:
            
	- Solicitud de exoneración dirigida al Director Financiero (ambos casos) en el que se detalle el tributo a exonerar, nombres y apellidos completos, número de cédula y correo del solicitante.
- Tasa única de trámite actualizada (ambos casos)
- Copia de cédula de ciudadanía (ambos casos)
- Copia del carné de discapacidad (en el caso de personas con discapacidad)
- Certificado del Registro de la Propiedad de no poseer más de 1 predio (en ambos casos).
 ¿Cómo hago el trámite?
        
        
            En línea:
	- Se deberá realizar el pago de la tasa única de trámite a través de la cuenta corriente del Banco del Pacífico número:7752342, a nombre del GAD Municipal de Santa Cruz, R.U.C: 2060000580001, y posteriormente adjuntar el comprobante de depósito o transferencia en el formulario establecido para este trámite.
- Dar clic en "Ir al trámite en línea" y proceder a llenar y adjuntar la información requerida.
- Imprimir el comprobante.
- Recibir el nuevo título de crédito del impuesto en el correo proporcionado en el formulario.
Presencial:
	- Presentar una solicitud en la oficina de Documentación y Archivo, ubicada en la planta baja del Edificio Municipal Principal, adjuntando todos los requisitos previstos para el trámite, nombres y apellidos completos, número de cédula y correo del solicitante.
- Recibir el nuevo título de crédito del impuesto en el correo proporcionado en el formulario o acercándose a la oficina de la Dirección Financiera.
Nota:
La solicitud debe ser firmada por el usuario solicitante y podrá ser firma física o firma digital, conforme el caso.
         
                    Canales de atención:
                                                                                                                        En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
            
                 ¿Cuál es el costo del trámite?
            
	- Tasa única de trámite actualizada (ambos casos) USD 1
 ¿Dónde y cuál es el horario de atención?
        Edificio Municipal Principal
Av Charles Darwin #358 y calle 12 de Febrero
En horario de 07:30 a 17:00
                 ¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
        La validez del trámite es exclusiva para el impuesto solicitado para su exoneración.
        
            
        
    
    
            
            
            
                
                                            - 
                            
                                Ley Orgánica de Discapacidades - Art(s). 75
                                                        
- 
                            
                                Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. - Art(s). Art 14
                                                                Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
 Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
 
 
         
        
        
    
        
        
            
                
                    
                        | # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones | 
                
                
                                            
                            | 1 | 2019-01 | 0 | 28 | 
                                            
                            | 2 | 2019-02 | 0 | 12 | 
                                            
                            | 3 | 2019-03 | 0 | 7 | 
                                            
                            | 4 | 2019-04 | 0 | 2 | 
                                            
                            | 5 | 2019-05 | 0 | 2 | 
                                            
                            | 6 | 2019-06 | 0 | 1 | 
                                            
                            | 7 | 2019-07 | 0 | 0 | 
                                            
                            | 8 | 2019-08 | 0 | 0 | 
                                            
                            | 9 | 2019-09 | 0 | 0 | 
                                            
                            | 10 | 2019-10 | 0 | 0 | 
                                            
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                            | 12 | 2019-12 | 0 | 1 | 
                                    
            
         
     
    
      
    
         
    
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        Fecha de última actualización: 2020/09/22