El informe técnico de Fraccionamiento es el documento mediante el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal autoriza la subdivisión de un predio en varios lotes los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en conformidad con lo establecido en la normativa nacional y local vigente. En los fraccionamientos o subdivisiones sujetos o derivados de una autorización administrativa de urbanización, el urbanizador deberá realizar las obras de urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal como bienes de dominio y uso público.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjero que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que requiera ejercer su legítimo derecho de subdivisión de un bien inmueble.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Inscripción del trámite del usuario en el Registro de la Propiedad de Urcuquí
Canal Presencial, Edificio Municipal, calle Guzmán y Antonio Ante
Canales de atención: Presencial.
La tabla de aranceles y tarifas de los trámites registrales consta en la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Miguel de Urcuquí. Ordenanza 002-2022.
Oficinas del Registro de la Propiedad, Edificio Municipal
Por emisión de títulos de crédito, por conceptos varios 0.5% RBU.
Artículo 2.- Realizar la creación del siguiente contrato Registral:
Artículo 3.- TASA DE ARANCELES de conformidad al art. 34 párrafo primero de la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de Urcuquí que manifiesta: “En los casos no especificados en la presente tabla de tasas, se la realizará en el porcentaje del 3.75% del salario básico unificado del trabajador en general”. y, en base a la Tabla de Aranceles de Registro de la Propiedad mediante Resolución del Concejo Nacional de la Judicatura publicada en el Registro Oficial 44 del 20 de marzo del 2003, el cual, en su artículo dos literal g) menciona que: “Art. 2 Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos incluyendo los rubros de gastos generales se establece los siguientes valores: g) En los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de 3 dólares”. Por tanto, el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Miguel de Urcuquí, cobrará por los servicios registrales anunciados en los artículos anteriores la cantidad del 3.75% del salario básico unificado del trabajador en general por la inscripción de la Resolución Administrativa; y, un valor de tres dólares americanos por cada subdivisión del suelo.
Fecha de última actualización: 2025/12/04