Este impuesto solo se cobra cuando existe una compra-venta dentro del sector urbano del cantón; están exento de pagos solo aquellos predios que tengan más de 20 años al momento de la venta y los predios que salgan por primera vez de rural a urbano (lotizaciones).
Este impuesto solo se cobra cuando existe una compra-venta dentro del sector urbano del cantón; están exento de pagos solo aquellos predios que tengan más de 20 años al momento de la venta y los predios que salgan por primera vez de rural a urbano (lotizaciones).
Impuesto aplicable a todas las personas naturales y juridcas que realizan que realizan compra-venta de terrenos en el sector urbano
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
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1. Copia de la escritura de la primera compra-venta.
2. Copia del Certificado entregado por Ávaluo y Catastro.
3. Formulario de declaración.
1. Copia de la escritura de la primera compra-venta.
2. Copia del Certificado entregado por Ávaluo y Catastro.
3. Formulario de declaración.
Este impuesto solo se cobra cuando existe una compra-venta dentro del sector urbano del cantón; están exento de pagos solo aquellos predios que tengan más de 20 años al momento de la venta y los predios que salgan por primera vez de rural a urbano (lotizaciones).
Una vez entregada la documentación se procede a determina el cálculo de acuerdo a lo establecido en el Art. 556 del COOTAD
Canales de atención: Presencial.
Valor de la Liquidación
Av. 3 de Mayo y San Lorenzo
Se atiende en la oficina de rentas y recaudación.
Lunes a viernes 08H00 a 17H00
Tiempo estimado de espera 10 minutos
Fecha de última actualización: 2021/06/16