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El impuesto al Rodaje está establecido por la tabla de se dispone el COOTAD en su Art. 539, y en concordancia a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre el cobro del Impuesto al Rodaje; previo avalúo entregado por el banco en la cancelación de la matrícula.

¿A quién está dirigido?

Entregar las copias para su posterior liquidación y cobro en ventanillas de recaudación.

Los ciudadanos/as acuden a la oficina de la entidad a cancelar el pago del impuesto al Rodaje una vez cancelado en la entidad financiera el valor de la matricula.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

ok

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Copia del pago de la matricula.

2. Copia de la matricula.

 

Requisitos Especiales:

1. Copia del pago de la matricula.

2. Copia de la matricula.

 

¿Cómo hago el trámite?

Entregar las copias para su posterior liquidación y cobro en ventanillas de recaudación.

Todo propietario de todo vehículo deberá satisfacer el impuesto anual que se establece en el COOTAD, como Impuesto a los Vehículos (RODAJE).
La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de tránsito correspondientes.


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Valor de la Liquidación

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Av. 3 de Mayo y San Lorenzo

Ventanilla Única

Lunes a viernes 08H00 a 17H00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Tiempo estimado de respuesta 5 minutos

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Henrry Jurado

Email: unidad_transito@quinsaloma.gob.ec

Teléfono: 052907506


Fecha de última actualización: 2022/02/23