El impuesto al Rodaje está establecido por la tabla de se dispone el COOTAD en su Art. 539, y en concordancia a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre el cobro del Impuesto al Rodaje; previo avalúo entregado por el banco en la cancelación de la matrícula.
Entregar las copias para su posterior liquidación y cobro en ventanillas de recaudación.
Los ciudadanos/as acuden a la oficina de la entidad a cancelar el pago del impuesto al Rodaje una vez cancelado en la entidad financiera el valor de la matricula.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
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1. Copia del pago de la matricula.
2. Copia de la matricula.
1. Copia del pago de la matricula.
2. Copia de la matricula.
Entregar las copias para su posterior liquidación y cobro en ventanillas de recaudación.
Todo propietario de todo vehículo deberá satisfacer el impuesto anual que se establece en el COOTAD, como Impuesto a los Vehículos (RODAJE).
La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de tránsito correspondientes.
Canales de atención: Presencial.
Valor de la Liquidación
Av. 3 de Mayo y San Lorenzo
Ventanilla Única
Lunes a viernes 08H00 a 17H00
Tiempo estimado de respuesta 5 minutos
Fecha de última actualización: 2022/02/23