La constitución de compañías anónimas, limitadas, en comandita por acciones y de economía mixta es el trámite mediante el cual se crea legalmente una empresa, ya sea mediante escritura pública o, en algunos casos permitidos, mediante documento privado.
A este trámite pueden acceder, en calidad de beneficiarios de la constitución de compañías anónimas, limitadas, en comandita por acciones y de economía mixta, las siguientes categorías: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana y Persona Natural - Extranjera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón de Inscripción
1. Un testimonio original de la escritura pública de constitución o un documento privado que no se sujeten a ninguna diligencia notarial. Cuando sea por documento privado no se aplicará para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.
2. Tratándose de compañías cuyo objeto social fuere la ejecución de actividades complementarias (vigilancia, alimentación, mensajería, limpieza, transportes, etc.), el objeto social será exclusivo para dichas actividades.
3. Formulario de absolución de Denominación de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, dónde se apruebe el nombre y que se encuentre vigente.
4. Formulario “Conozca su Cliente”, (solicitar en el Registro de la Propiedad).
1. Si la compañía se constituyere con la aportación de algún inmueble, la escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad respectivo, previo a la inscripción en el Registro Mercantil.
2. Si la compañía se constituyere con la aportación de un bien mueble, deberá tener una cláusula de aportación de dicho bien.
3. Tratándose de una compañía que forme parte del sistema de seguros privados, se deberá adjuntar la calificación de los accionistas (al menos cinco).
4. En caso de que una sociedad extranjera interviniere en la constitución de una compañía de responsabilidad limitada o anónima, en la escritura pública respectiva se agregarán una certificación que acredite la existencia legal de dicha sociedad en su país de origen y una lista completa de todos sus miembros o socios.
5. En caso de que en la nómina de socios o accionistas constaren personas jurídicas deberá proporcionarse igualmente la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural, adicionalmente en el caso de la compañía anónima si interviene una compañía extranjera cuyas acciones coticen en bolsa, respecto de aquellas acciones bastará una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen. (Art. 137 y 150 Ley de Compañías).
6. Tomar en cuenta las reformas de la Ley Orgánica para el fortalecimiento del Sector Societario y Bursátil, que reforma la Ley de Compañías, para la Constitución de sociedades, en especial que el objeto social de la compañía deberá tener una sola actividad empresarial; la cláusula de declaración juramentada sobre la suscripción del capital de compañía mismo que deberá constar que el capital será depositado en una institución bancaria del país y la designación de al menos un representante legal en la escritura de constitución.
7. En el caso de que la compañía sea una compañía de Transportes en general, sujetas a la Ley Orgánica y Transporte Terrestre Transito y Seguridad, deberá ser aprobado previamente por la Agencia Nacional de Tránsito o la entidad competente, a excepción de compañías de Transporte de Turismo.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial.
Resolución No. 002-NG-DINARDAP-2016
El valor a cobrarse por los actos y contratos identificados como de cuantía determinada, se calcularán tomando en cuenta el rubro fijo de USD $25.00 mas el 0.5 % del valor de la cuantía determinada en el acto o contrato.
Horario: Lunes a Viernes 08:00 a 17:00
Tramite Presencial:
Provincia de Pichincha, cantón Mejía, ciudad de Machachi, calle Simón Bolívar N30 - N32 y García Moreno, frente al parque central.
Contacto: Atención al Usuario
Email: edison.ulloa@municipiodemejia.gob.ec
Teléfono: 02 3819250 ext. 524
Fecha de última actualización: 2026/03/30