El cambio de objeto social es la modificación de las actividades o fines que realiza una compañía. Por su parte, la reforma de estatutos consiste en cambiar o actualizar las normas internas que regulan el funcionamiento de la empresa, como su organización, capital, domicilio u otras disposiciones legales.
A este trámite pueden acceder, en calidad de beneficiarios de un cambio de objeto social y reforma de estatutos, las siguientes categorías: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana y Persona Natural - Extranjera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón de Inscripción
1. Copia del RUC.
2. Un testimonio de la escritura pública o un documento privado el cual no se sujeta a ninguna diligencia notarial.
3. Una razón de marginación notarial de la escritura de constitución.
4. Acta de Directorio o de la Junta General sea Ordinaria, Extraordinaria o Universal de accionistas o socios, que resolvió el cambio de objeto social y reforma de estatutos.
5. Cuando sea por documento privado no tendrá aplicación para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.
6. En documento privado no se necesita la razón de marginación notarial de la escritura de constitución.
7. En caso de documento privado, adjuntar el documento por el que se realizó la convocatoria de acuerdo a los estatutos.
8. Se requiere como habilitante a la escritura o en documento privado el nombramiento actualizado del Representante Legal.
9. Formulario de absolución de Denominación de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, dónde se apruebe el nombre y que se encuentre vigente.
10. En el caso de que la compañía sea una compañía de Transportes en general, sujetas a la Ley Orgánica y Transporte Terrestre Transito y Seguridad, deberá ser aprobado previamente por la Agencia Nacional de Tránsito o la entidad competente, a excepción de las compañías de Transporte de Turismo.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial.
Resolución No. 002-NG-DINARDAP-2016
$ 27.00
NOTA:
Los pagos se realizarán la Tesorería Municipal del G. A. D. Municipal del cantón Mejía.
Horario: Lunes a Viernes 08:00 a 17:00
Tramite Presencial:
Provincia de Pichincha, cantón Mejía, ciudad de Machachi, calle Simón Bolívar N30 - N32 y García Moreno, frente al parque central.
Contacto: Atención al Usuario
Email: edison.ulloa@municipiodemejia.gob.ec
Teléfono: 02 3819250 ext. 524
Fecha de última actualización: 2026/03/30