El aumento de capital es el acto mediante el cual una compañía incrementa el valor de su capital social previamente inscrito, ya sea a través de nuevos aportes de los socios, la incorporación de nuevos inversionistas o la capitalización de recursos existentes; en este contexto, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el cantón Mejía, así como las sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en dicha jurisdicción, podrán inscribir el aumento o incremento del valor del capital de una compañía previamente registrada, conforme a la normativa vigente.
A este trámite pueden acceder, en calidad de beneficiarios de un aumento de capital suscrito, las siguientes categorías: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana y Persona Natural - Extranjera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón de Inscripción
1. Copia del RUC.
2. Presentar al menos tres testimonios de la escritura pública de aumento de capital, (con la correspondiente razón de inscripción y las respectivas marginaciones notariales en la escritura de constitución de la Compañía). Testimonios que deben tener el mismo número de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
3. Si el aumento de capital se realizare con bienes inmuebles, previo a la inscripción en el Registro Mercantil se deberá efectuar la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.
4. Constando como habilitante el acta de Directorio o de la Junta General sea Ordinaria, Extraordinaria o Universal de accionistas o socios, que resolvió el aumento del capital.
5. Cuando sea por documento privado no tendrá aplicación para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista. En documento privado no se necesita la razón de marginación notarial de la escritura de constitución.
6. Se requiere como habilitante a la escritura o en documento privado el nombramiento actualizado del Representante Legal.
7. En caso de documento privado, adjuntar el documento por el que se realizó la convocatoria de acuerdo a los estatutos.
8. Dentro de la escritura de aumento de capital deberá haber una cláusula de declaración juramentada de la correcta integración del capital.
9. Dentro de la escritura de aumento deberá existir una cláusula de declaración juramentada manifestando que dicha compañía no tiene contratos con el Estado; si dicha compañía tiene contratos con el Estado, adjuntar el certificado que se encuentra al día en sus obligaciones con el IESS.
10. En el caso de que la compañía sujeta del aumento sea una compañía inscrita en el Registro de Mercado de Valores o que se una Holding que voluntariamente hubiere conformado grupos empresariales, o que fuere de economía mixta, dicho aumento deberá ser aprobado previamente por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.
11. Formulario “Conozca su Cliente” (solicitar en el Registro de la Propiedad).
TRÁMITE PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial.
Resolución No. 002-NG-DINARDAP-2016
El valor a cobrarse por los actos y contratos identificados como de cuantía determinada, se calcularán tomando en cuenta el rubro fijo de USD $25.00 mas el 0.5 % del valor de la cuantía determinada en el acto o contrato.
Horario: Lunes a Viernes 08:00 a 17:00
Tramite Presencial:
Provincia de Pichincha, cantón Mejía, ciudad de Machachi, calle Simón Bolívar N30 - N32 y García Moreno, frente al parque central.
Contacto: Atención al Usuario
Email: edison.ulloa@municipiodemejia.gob.ec
Teléfono: 02 3819250 ext. 524
Fecha de última actualización: 2026/03/30