El servicio de renovación de título minero permite a los concesionarios de materiales áridos y pétreos ampliar el plazo de su concesión, y el plazo del desarrollo de sus actividades mineras bajo las normas establecidas en los cuerpos legales establecidos.
A los concesionarios mineros autorizados que hayan cumplido con la normativa ambiental y legal vigentes dentro del ámbito de explotación y que hayan visto viable y necesario la ampliación del plazo de los permisos de sus concesiones
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Renovación del título minero y autorización de explotación de materiales áridos y pétreos
Paso 1.- Una vez ingresada la solicitud la máxima autoridad direcciona el documento al Director de Gestión Ambiental del GADMCJS, a través del Sistema de Gestión Documental “eDoc Manager”
Paso 2. La solicitud es reasignada a la Unidad de Áridos y Pétreos y posterior al técnico responsable de verificar la documentación habilitante.
Paso3. Si se determina que los requisitos están incompletos o que no se han cumplido de acuerdo con la normativa legal vigente, se solicitará al peticionario subsane en un plazo determinado, caso contrario se procederá al archivo de la solicitud.
Paso 4. Una vez subsanadas las observaciones, se elaborará un informe técnico de viabilidad de renovación de explotación y se remitirá junto con el expediente a la máxima autoridad municipal para su análisis.
Paso 5. El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de treinta días de emitido el Informe Técnico de renovación de explotación, expedirá la resolución que acepte o niegue la renovación de la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.
Canales de atención: Presencial.
De acuerdo a los artículos 51 y 73 de la ordenanza vigente Derechos de trámite.- Los interesados en la obtención de concesiones mineras para pequeña minería, pagarán por concepto del servicio respectivo para la solicitud de concesión minera, diez salarios básicos unificados vigentes. El valor de este derecho no será reembolsable y deberá ser depositado en las dependencias municipales.
En el caso de minería artesanal se pagará por derecho de trámite el valor de un salario básico unificado vigente (Art 73. Ordenanza vigente).
Lunes a viernes
08:00 a 17:00
Fecha de última actualización: 2026/04/09