El título minero sin perder su carácter personal confiere a su titular el derecho exclusivo a prospectar, explorar, explotar y transportar los materiales áridos y pétreos que puedan existir y obtenerse en el área de una concesión (Art. 31, Ley de Minería).
La concesión minera es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal, que es transferible previa la calificación obligatoria de la idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte del Ministerio Sectorial.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ordenanza vigente, la autorización para la explotación minera de materiales áridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la administración Municipal.
A los sujetos de derechos mineros: las personas naturales legalmente capaces; aquellos comprendidos en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; y, las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social comprenda la realización de actividades mineras en las fases a las que se refiere la Ley de Minería y sus reglamentos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
título minero y autorización de explotación de materiales áridos y pétreos.
*Misma que debe contener:
Comprobante de pago por derecho de trámite administrativo.
Paso 1.- Una vez ingresada la solicitud la máxima autoridad direcciona el documento al Director de Gestión Ambiental del GADMCJS, a través del Sistema de Gestión Documental “eDoc Manager”
Paso 2. La solicitud es reasignada a la Unidad de Áridos y Pétreos y posterior al técnico responsable de verificar la documentación habilitante.
Paso 3. El Peticionario debe acercarse a la municipalidad y registrarse en la Dirección de Ambiente como sujeto de derecho minero (Art. 16 de la Ordenanza). Presentando los requisitos dispuestos en el artículo 21 de la Ordenanza vigente:
Paso 4. El peticionario una vez registrado como sujeto de derecho minero debe solicitar a la Dirección de Gestión Ambiental el informe de prefactibilidad de proyecto de explotación de materiales áridos y pétreos, según el artículo 22 de la Ordenanza vigente.
Paso 5. Determinada la prefactibilidad del proyecto, el peticionario presentará la solicitud dirigida hacia la máxima autoridad para que se le autorice la explotación de materiales áridos y pétreos en el sitio de la concesión solicitada adjuntando todos los requisitos.
Paso 6. La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, revisará que los requisitos estén completos y que no haya inconsistencias.
Paso 7. Si se determina que los requisitos están incompletos o que no se han cumplido de acuerdo con la normativa legal vigente, se solicitará al peticionario subsane en un plazo determinado, caso contrario se procederá al archivo de la solicitud.
Paso 8. Una vez subsanadas las observaciones, se procede a subir los datos al Sistema de Gestión Minera donde se cargará la solicitud del área.
Paso 9. Técnicos de la Agencia de Regulación y Control revisarán la solicitud generan el informe catastral, además se graficará el área de la concesión en el catastro minero nacional verificando que cumpla con las disposiciones legales y ambientales pertinentes.
Paso 10. En caso de existir inconsistencias o intersecciones se solicitará que se subsanen en un periodo de tiempo determinado, caso contrario se archivará la solicitud y se desgraficará el área.
Paso 11. Una vez emitido el informe catastral favorable, la Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, solicita un informe técnico, económico y legal a las dependencias correspondientes del municipio para analizar la viabilidad del proyecto y procederá a elaborar un informe técnico de viabilidad de la concesión. Este informe y el expediente de la concesión se remite a la máxima autoridad municipal.
Paso 12. El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de treinta días de emitido el Informe Técnico de explotación, expedirá la resolución que acepte o niegue la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.
Paso 13. La resolución favorable deberá ser protocolizada en una notaría pública e inscrita en el catastro nacional minero de la agencia de regulación y control por parte del peticionario, en un término de 30 días a partir de su emisión, se remitirá dos copias del registro en el catastro y de la resolución protocolizada a la Dirección de Gestión Ambiental con lo que habrá concluido el trámite y el concesionario estará habilitado para ingresar a realizar actividades de explotación en su concesión, teniendo en cuenta que se deben cumplir con lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley de Minería.
Canales de atención: Presencial.
De acuerdo a los artículos 51 y 73 de la ordenanza vigente Derechos de trámite.- Los interesados en la obtención de concesiones mineras para pequeña minería, pagarán por concepto del servicio respectivo para la solicitud de concesión minera, diez salarios básicos unificados vigentes. El valor de este derecho no será reembolsable y deberá ser depositado en las dependencias municipales.
En el caso de minería artesanal se pagará por derecho de trámite el valor de un salario básico unificado vigente (Art 73. Ordenanza vigente).
Lunes a viernes
08:00 a 17:00
La atención se brinda en las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Joya de los Sachas, en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental.
Ubicada en la planta baja (Entrada Principal – Av. Los fundadores y Jaime Roldós, junto al Auditorio Municipal)
Fecha de última actualización: 2026/03/18