título minero y autorización de explotación de materiales áridos y pétreos

El título minero sin perder su carácter personal confiere a su titular el derecho exclusivo a prospectar, explorar, explotar y transportar los materiales áridos y pétreos que puedan existir y obtenerse en el área de una concesión (Art. 31, Ley de Minería).

La concesión minera es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal, que es transferible previa la calificación obligatoria de la idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte del Ministerio Sectorial.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ordenanza vigente, la autorización para la explotación minera de materiales áridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la administración Municipal.

¿A quién está dirigido?

A los sujetos de derechos mineros: las personas naturales legalmente capaces; aquellos comprendidos en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; y, las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social comprenda la realización de actividades mineras en las fases a las que se refiere la Ley de Minería y sus reglamentos.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

título minero y autorización de explotación de materiales áridos y pétreos.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Solicitud dirigida a la Ing. Lizeth Hinojosa, Alcaldesa del Cantón La Joya de los Sachas solicitando autorización para explotación de materiales áridos y pétreos.

*Misma que debe contener:

  1. Nombre o denominación del área materia de la solicitud;
  2. Ubicación del área, señalando lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial;
  3. Número de hectáreas mineras solicitadas;
  4. Coordenadas catastrales, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien tanto para las X como para las Y del punto de partida y de los demás vértices del polígono del área, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Minería, cuando no fuere posible establecer el área bajo estos parámetros, se estará a las disposiciones del instructivo técnico expedido por el Ministerio Sectorial.
  • Registro de sujeto de derecho minero (Emitido por el Ministerio Sectorial y registrado en el catastro minero de la Agencia de Regulación y Control).
  • Informe de prefactibilidad emitido por la Dirección de Ambiente.
  • Estudio de explotación de materiales áridos y pétreos, el cual contendrá: Plan de explotación, levantamiento planímetro del área a explotarse, cálculo de volúmenes de materiales áridos y pétreos existentes, evaluación económica y factibilidad técnica del diseño de explotación.
  • Copia del certificado de uso del suelo emitida por la Dirección de Planificación.
  • Permiso Ambiental, aprobado por la Autoridad Ambiental competente.
  • Plan de Manejo Ambiental, aprobado por la Autoridad Ambiental competente.
  • Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, se presentará la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado.
  • Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse.
  • Plano topográfico de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las coordenadas PSAD 56 ZONA 18 SUR, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas a la cantera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos (300) metros del perímetro de aquella.  En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso.
  • Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a renovarse anualmente durante el periodo de la autorización de explotación. El monto será establecido por la Dirección de Ambiente en atención al riesgo que puede causar la explotación de los materiales áridos y pétreos. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será presentada previas aceptación de la Municipalidad.
  • Declaración expresa de cumplir las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales contempladas en la normativa nacional y ordenanzas municipales del Cantón La Joya de los sachas.
  • Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con el Estado Ecuatoriano.
  • Certificado de no afectación al Recurso Hídrico, otorgado por la Secretaria del Agua (SENAGUA).
  • Copia certificada del documento otorgado por el SENECYT, con la que se acredite el título profesional del asesor técnico y del abogado patrocinador del peticionario.
  • Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.

Requisitos Especiales:

Comprobante de pago por derecho de trámite administrativo.

¿Cómo hago el trámite?

Paso 1.- Una vez ingresada la solicitud la máxima autoridad direcciona el documento al Director de Gestión Ambiental del GADMCJS, a través del Sistema de Gestión Documental “eDoc Manager”

Paso 2. La solicitud es reasignada a la Unidad de Áridos y Pétreos y posterior al técnico responsable de verificar la documentación habilitante.

Paso 3. El Peticionario debe acercarse a la municipalidad y registrarse en la Dirección de Ambiente como sujeto de derecho minero (Art. 16 de la Ordenanza). Presentando los requisitos dispuestos en el artículo 21 de la Ordenanza vigente:

  1. Calificación como sujeto de derecho minero otorgada por la autoridad competente.
  2. Copia de cedula de ciudadanía, pasaporte y certificados de votación.
  3. Copia de RUC actualizado con domicilio en el Cantón La Joya de los Sachas.
  4. Copia de pago de patente municipal del año en curso.
  5. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas.

Paso 4. El peticionario una vez registrado como sujeto de derecho minero debe solicitar a la Dirección de Gestión Ambiental el informe de prefactibilidad de proyecto de explotación de materiales áridos y pétreos, según el artículo 22 de la Ordenanza vigente.

Paso 5. Determinada la prefactibilidad del proyecto, el peticionario presentará la solicitud dirigida hacia la máxima autoridad para que se le autorice la explotación de materiales áridos y pétreos en el sitio de la concesión solicitada adjuntando todos los requisitos.

Paso 6. La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, revisará que los requisitos estén completos y que no haya inconsistencias.

Paso 7. Si se determina que los requisitos están incompletos o que no se han cumplido de acuerdo con la normativa legal vigente, se solicitará al peticionario subsane en un plazo determinado, caso contrario se procederá al archivo de la solicitud.

Paso 8. Una vez subsanadas las observaciones, se procede a subir los datos al Sistema de Gestión Minera donde se cargará la solicitud del área.

Paso 9. Técnicos de la Agencia de Regulación y Control revisarán la solicitud generan el informe catastral, además se graficará el área de la concesión en el catastro minero nacional verificando que cumpla con las disposiciones legales y ambientales pertinentes.

Paso 10. En caso de existir inconsistencias o intersecciones se solicitará que se subsanen en un periodo de tiempo determinado, caso contrario se archivará la solicitud y se desgraficará el área.

Paso 11. Una vez emitido el informe catastral favorable, la Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, solicita un informe técnico, económico y legal a las dependencias correspondientes del municipio para analizar la viabilidad del proyecto y procederá a elaborar un informe técnico de viabilidad de la concesión. Este informe y el expediente de la concesión se remite a la máxima autoridad municipal.

Paso 12. El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de treinta días de emitido el Informe Técnico de explotación, expedirá la resolución que acepte o niegue la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.

Paso 13. La resolución favorable deberá ser protocolizada en una notaría pública e inscrita en el catastro nacional minero de la agencia de regulación y control por parte del peticionario, en un término de 30 días a partir de su emisión, se remitirá dos copias del registro en el catastro y de la resolución protocolizada a la Dirección de Gestión Ambiental con lo que habrá concluido el trámite y el concesionario estará habilitado para ingresar a realizar actividades de explotación en su concesión, teniendo en cuenta que se deben cumplir con lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley de Minería.


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

De acuerdo a los artículos 51 y 73 de la ordenanza vigente Derechos de trámite.- Los interesados en la obtención de concesiones mineras para pequeña minería, pagarán por concepto del servicio respectivo para la solicitud de concesión minera, diez salarios básicos unificados vigentes. El valor de este derecho no será reembolsable y deberá ser depositado en las dependencias municipales.

En el caso de minería artesanal se pagará por derecho de trámite el valor de un salario básico unificado vigente (Art 73. Ordenanza vigente).

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Lunes a viernes

08:00 a 17:00

 

La atención se brinda en las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Joya de los Sachas, en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental.

Ubicada en la planta baja (Entrada Principal – Av. Los fundadores y Jaime Roldós, junto al Auditorio Municipal)

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Erick Santiago Salambay Landacay

Email: erick.salambay@gadjoyasachas.gob.ec


Fecha de última actualización: 2026/03/18

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