Reducción de Impuestos y tasas de Personas con Discapacidad

Impuesto predial. – Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.

¿A quién está dirigido?

-Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Reducción de Impuestos y tasas de Personas con Discapacidad

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Tener carnet de discapacidad
  2. Copia de la cédula

¿Cómo hago el trámite?

  1. Con los requisitos antes mencionadas debe acercarse a las ventanillas de Rentas para su revisión y emisión correspondiente
  2. Luego procede a cancelación en las ventanillas de recaudación

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Es gratuito el servicio NO TIENE COSTO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Lunes a viernes

08:00 a 17:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

anual

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Tania Lorena Torres Castro

Email: tania.torres@gadjoyasachas.gob.ec


Fecha de última actualización: 2026/03/10

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