El Impuesto a la Alcabala, se cancela por el derecho a un traspaso de dominio de bienes inmuebles, a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios.
Un beneficiario es la persona física o moral que recibe una autorización para hacer uso y/o adquirir un bien material, un servicio o un bien económico.
Esta persona que quiere obtener dicho bien está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y una vez los cumpla, puede realizarse la transferencia de bienes y es aquí cuando se convierte en beneficiario.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Cobro del Impuesto de alcabala Municipal
Requisitos para cancelar el Impuesto de la Alcabala de predios urbanos.
Requisitos para cancelar el Impuesto de la Alcabala de predios rurales.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes
08:00 a 16:H30
La atención se brinda en las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Cantón La Joya de los Sachas, en las oficinas de la Dirección de Gestión de Financiera, Unidad de Rentas.
Barrio Central, avenida los Fundadores y Avenida Jaime Roldós (frente a la parada de taxis La Joya).
Fecha de última actualización: 2026/03/10