Es un Acto Administrativo que mediante Resolución se fracciona los terrenos que así sus propietarios lo solicitan, y que es aprobado de acuerdo a la Ordenanza que sanciona la Actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial (PDOT 2019-2034 y la elaboración del Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS 2020-2032) publicada en el Registro Oficial – Edición Especial Nro. 1715 de fecha 15 de octubre del 2021 adecuándose a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y en las demás leyes vigentes, respetándose los principios fundamentales del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, garantizando la protección de los derechos de todas las personas, en especial el derecho y principio a la seguridad jurídica, con el objetivo de brindar certeza a la ciudadanía, respeto a que las decisiones adoptadas por la administración pública no son arbitrarias ni contrarias al ordenamiento jurídico vigente, sino plenamente ajustadas a los fines y principios que rigen la gestión municipal.
Resultado de proceso del tramite de Fraccionamientos o Subdivisión se inscribe en el Libro de Actos Administrativos resueltos por la autoridad maxima de conformidad con el criterio emitido por Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. PGE NO. 07262, de fecha 11 de abril del 2011 en absolución de la consulta realizada respecto a quien tiene la facultad para autorizar fraccionamientos de predios en el sector rural señalo en su parte pertinente… … Le corresponde al ejecutivo del Gobierno Autónomo Cantonal autorizar el fraccionamiento de terrenos mientras que le compete al Concejo Cantonal como instancia legislativa, de conformidad de los artículos 55 letra b) y 57 letra x del COOTAD, ejercer el control sobre el Uso y Ocupación del Suelo en el cantón y regular y controlar mediante la normativa cantonal pertinente, el uso del suelo en el territorio del cantón. En tal virtud le corresponde mediante resolución autorizar el fraccionamiento subdivisión de los terrenos .
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
INSCRIPCION DE FRACCIONAMIENTO
NO TIENE PLAZO DE VIGENCIA
Es un Acto Administrativo que mediante Resolución se fracciona los terrenos que así sus propietarios lo solicitan, y que es aprobado de acuerdo a la Ordenanza que sanciona la Actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial (PDOT 2019-2034 y la elaboración del Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS 2020-2032) publicada en el Registro Oficial – Edición Especial Nro. 1715 de fecha 15 de octubre del 2021 adecuándose a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y en las demás leyes vigentes, respetándose los principios fundamentales del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, garantizando la protección de los derechos de todas las personas, en especial el derecho y principio a la seguridad jurídica, con el objetivo de brindar certeza a la ciudadanía, respeto a que las decisiones adoptadas por la administración pública no son arbitrarias ni contrarias al ordenamiento jurídico vigente, sino plenamente ajustadas a los fines y principios que rigen la gestión municipal.
Canales de atención: Presencial.
ACUERDO CON LA SUMA DE LA CUANTIA DE CADA LOTE
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Fecha de última actualización: 2026/02/13