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            ¿A quién está dirigido?
        Toda la poblacion del cantón Mera, que requieran realizar fraccionamientos agricolas. se deberá acoger a lo que establezcan los poligonos de intervencion territorial de acuerdo a lo especificado en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento territorial (actualizacion 2020) y Plan de Uso y Gestion de Suelo del canton Mera.
                    Dirigido a:
                                                                                                                                                                                                Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
            
               
    
            
            
                
                
                ¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
                
            
            
                                    
                         Si no cumple con lo establecido se negará la solicitud
                    
                                    
                         Se notificará la aceptación 
                    
                             
         
        
    
             ¿Qué necesito para hacer el trámite?
                    Requisitos Obligatorios:
            
	- Solicitud dirigida al alcalde, firmada por el o los propietarios o por su procurador común y el arquitecto planificador;
- Escritura y certificado actualizado de gravámenes del Registro de la Propiedad (REGISTRO DE LA PROPIEDAD);
- Certificado de normas particulares o línea de fábrica (aprobada);
- Formulario del certificado del Plan regulador (RECAUDACIÓN) (por revisar sustento legal).
- En caso de partición originada en sucesión por causa de muerte o donación legitimaria, se requerirá la sentencia de posesión efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad;
- En caso de juicio de partición entre copropietarios se adjuntará la copia de la demanda debidamente certificada con su respectivo auto de calificación;
- Comprobante de pago del impuesto predial del año en curso (RECAUDACIÓN);
- Cinco copias de planos de la subdivisión elaboradas en escala uno a mil, uno a quinientos, uno a doscientos o uno a cien, de acuerdo al formato INEN escogido; 
- La propuesta de división irá sobre el plano topográfico georreferenciado en WGS 84 zona 17 Sur, conteniendo:
	- Delimitación exacta de los linderos del predio y especificación de los colindantes;
- División en lotes producto del diseño urbanístico;
- Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del área total del predio a subdividir, área útil, área de afectación, área de protección, listado total de lotes con numeración continua, linderos (dimensiones del frente, fondo y laterales de los lotes) y superficie;
- Tarjeta de identificación que contendrá: clave catastral, Ubicación a escala (calles, entre otros.), el registro y las firmas del arquitecto responsable del proyecto y del propietario y/o de los representantes legales;
	- Carpeta de color amarillo.
	- Se deberá cancelar el 7% de revisión de levantamientos planimétrico de técnicos externos, y el 1% del avalúo del predio catastral actualizado.
 ¿Cómo hago el trámite?
        
        
            Se presenta la documentación pertinente, con el apoyo técnico del topografo municipal se realiza la inspección del predio de mojones y áreas. Una vez subsanado todo lo especificado, se emite un informe a la máxima autoridad para que autorice al ente jurídico, se realice la resolución administrativa. 
         
                    Canales de atención:
                                                                                    Presencial.
            
                 ¿Cuál es el costo del trámite?
            Se deberá cancelar el 7% de revisión de levantamientos planimétrico de técnicos externos, y el 1% del avalúo del predio catastral actualizado.
                 ¿Dónde y cuál es el horario de atención?
        Cantón Mera. 08h00 a 16h45 (Ventanilla de servicios – Calle Salvador Moral).
 
                 ¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
        3 años de vigencia para protocolizacion e inscripcion
        
            
        
    
    
        
        
    
        
        
            
                
                    
                        | # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones | 
                
                
                                            
                            | 1 | 2025-01 | 0 | 1 | 
                                            
                            | 2 | 2025-02 | 0 | 1 | 
                                            
                            | 3 | 2025-03 | 0 | 0 | 
                                            
                            | 4 | 2025-04 | 0 | 0 | 
                                            
                            | 5 | 2025-05 | 0 | 1 | 
                                            
                            | 6 | 2025-07 | 0 | 0 | 
                                            
                            | 7 | 2025-08 | 0 | 1 | 
                                    
            
         
     
    
      
    
         
    
        
    
    
        Fecha de última actualización: 2025/02/12