El trámite de inscripción de Testamento, consiste en inscribir la disposición de bienes que realiza una persona antes de su muerte, para sus herederos o legatarios.
Legatario: Es aquella persona particular, que adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjero que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que requiera ejercer su legítimo derecho de heredero o legatario de los bienes dejado por la persona fallecida mediante testamento.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Inscripción del Tramite
1.-Primera y Segunda Copia de la escritura Pública de Testamento
2.-Certificado de Gravamen del bien inmueble, vigente.
3.-Carta de impuesto predial del año en curso.
4.- Pago del arancel por el Acto a Inscribirse.
5.-Pago del impuesto a la herencia, pagado en el SRI.
Certificado de Gravamen o de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro del Cantón Balao.
2. Subsanar observaciones (en caso de existir).
3. Realizar el pago según las formas aceptadas.
4. Retirar la razón de inscripción.
NOTA:
1. En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada .
4. El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.
Canales de atención: Presencial.
De conformidad a la Ordenanza que Regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil en el cantón Balao.
Art. 16.- Aranceles de Registro.- En consideración a las condiciones socioeconómicas de la población residente en el cantón Balao, fíjese los siguientes aranceles de registro:
1.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles o inmuebles, así como la imposición de gravamenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías, sobre las cuales pagaran los derechos:
a) Cuadro de Categorías:
AVALUO O CUANTIA |
|||
CATEGORIA |
DESDE |
HASTA |
DERECHO DE REGISTRO |
1 |
$0,01 |
$40,00 |
$40,00 |
2 |
$40,01 |
$100,00 |
$18,00 |
3 |
$100,01 |
$200,00 |
$28,00 |
4 |
$200,01 |
$300,00 |
$38,00 |
5 |
$300,01 |
$400,00 |
$48.00 |
6 |
$400,01 |
$1,000,00 |
$58,00 |
7 |
$1,000,01 |
$2,500,00 |
$68,00 |
8 |
$2,500,01 |
$3,000,00 |
$98,00. |
9 |
$3,000,01 |
$6,000,00 |
$138,00 |
10 |
$6,000,01 |
$12,000,00 |
$188,00 |
11 |
$12,000,01 |
$18,000,00 |
$248,00 |
12 |
$18,000,01 |
$25,000,00 |
$278,00. |
13 |
25,000,01 |
$50,000,00 |
$333,00 |
14 |
$50,000,01 |
En Adelante |
$333,00 |
POR EXCEDENTE PAGARA MAS EL 0.3%
4.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se considerara para el cálculo de derechos de registro el avalúo municipal de cada inmueble.
5.- Los aranceles de Registro serán calculados por cada acto o contrato según la categoría y cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en un solo instrumento. La oficina de Recaudaciones, incluirá en las planillas el desglose pormenorizado y total de los derechos que serán pagados por los usuarios.
G.A.D. Municipal de Balao
Comercio y cinco de Junio, frente al parque central
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00
Contacto: Registro de la Propiedad y Mercantil
Email: rp.balao@dinardap.gob.ec
Teléfono: 042746200 - 042746201
Fecha de última actualización: 2020/09/22