Trámite establecido para inscripción contratos de compra venta de bienes inmuebles, que constituye la titularidad y legalidad de la posesión del bien inmueble en el cantón Ambato, previo el cumplimiento de las disposiciones legales.
Son beneficiarios de este trámite, las personas que necesiten inscribir contratos de compra venta de bienes inmuebles, que constituye la titularidad y legalidad de la posesión del bien inmueble en el cantón Ambato, previo el cumplimiento de las disposiciones legales.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón de inscripción
En caso de que la inscripción sea negada:
En caso de que la inscripción sea realizada:
Canales de atención: Presencial.
De acuerdo a avalúo 2005
Registro de la Propiedad (Castillo y Bolívar)
De 07H30 a 16H00
Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.
Están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes: a) Todo contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes raíces; b) Toda demanda sobre propiedad o linderos de bienes raíces; las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil; c) Los títulos constitutivos de hipoteca o de prenda agrícola o industrial; d) Los títulos constitutivos sobre bienes raíces de los derechos de usufructo, de uso, de habitación, de servidumbres reales y de cualquier otro gravamen, y en general, los títulos en virtud de los cuales se ponen limitaciones al dominio sobre bienes raíces; e) Los testamentos; f) Las sentencias o aprobaciones judiciales de partición de bienes, así como los actos de partición, judiciales o extrajudiciales; g) Las diligencias de remate de bienes raíces; h) Los títulos de registro de minas con sujeción a las leyes de la materia; i) Los documentos que se mencionan en el libro primero, sección segunda, párrafo segundo del Código de Comercio, inclusive los nombramientos de los administradores de las Compañías Civiles y Mercantiles; j) El arrendamiento, en el caso del Art. 2020 (1903) del Código Civil; k) El cambio o variación del nombre de una finca rural. El que hace la variación debe solicitar el registro del nuevo nombre al Registrador correspondiente, a más tardar dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya hecho uso en documento público u oficial o en alguna diligencia o acto público u oficial, del nombre variado o cambiado. La misma obligación tienen los partícipes de una finca rural, dividida o partida, en cuanto a los nuevos nombres que impusieren a las partes que les hayan adjudicado. Quienes no cumplieren la obligación determinada en este literal, incurrirán en la multa de doscientos sucres que les impondrá el Juez correspondiente, cuando por razón de las visitas a la Oficina del Registro o por cualquier otro motivo tuviere conocimiento de la falta, o el Tribunal que tuviere el mismo conocimiento, sin Página 6 de 11perjuicio de llevarse a efecto el registro de la variación o imposición del nombre, a costa del que o de los que la hubieren hecho; y, l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2021-01 | 0 | 10 |
2 | 2021-02 | 0 | 13 |
3 | 2021-03 | 0 | 22 |
4 | 2020-01 | 0 | 406 |
5 | 2020-02 | 0 | 372 |
6 | 2020-03 | 0 | 214 |
7 | 2020-04 | 0 | 0 |
8 | 2020-05 | 0 | 66 |
9 | 2020-06 | 0 | 256 |
10 | 2020-07 | 0 | 227 |
11 | 2020-08 | 0 | 347 |
12 | 2020-09 | 0 | 347 |
13 | 2020-10 | 0 | 288 |
14 | 2020-11 | 0 | 388 |
15 | 2020-12 | 0 | 488 |
Fecha de última actualización: 2021/07/14