Trámite para administrados que han cumplido la edad considerada (65 años) para exoneración del impuesto a la patente por tercera edad en las actividades económicas.
Trámite dirigido a personas naturales nacionales o extranjeras que requieran o necesiten que se otorgue la exoneración del impuesto a la patente por tercera edad en las actividades económicas.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de exoneración del impuesto a la patente por tercera edad
1. Solicitud.
2. Copias de la cédula de identidad del contribuyente y del cónyuge.
3. Certificado de RUC.
4. Certificado de Establecimientos.
Obligado a llevar contabilidad:
1. Declaración de Impuesto a la Renta del año o los años anteriores al que desee solicitar la exoneración.
Actividad económica de transporte:
1. Copia de la matrícula del vehículo.
2. Avalúo del vehículo del SRI.
1. Ingresar los requisitos en las ventanillas de la Unidad de Atención Ciudadana y Gestión Documental del GADMA.
2. Retirar la resolución financiera en la Unidad de Atención Ciudadana y Gestión Documental del GADMA.
Canales de atención: Presencial.
Hoja membretada - 1,00 USD
Edificio Matriz Sur: Av. Atahualpa y Río Cutuchi
Lunes a Viernes de 08h00 a 18h00
Señala la exoneración para toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
Fecha de última actualización: 2025/12/04