Trámite para emitir obligación tributaria por concepto de impuesto predial con la aplicación de la exoneración por: tercera edad o personas con discapacidad.
Trámite dirigido a personas naturales, nacionales o extranjeras que requieran o necesiten obtener la obligación tributaria por concepto de impuesto predial con la aplicación de la exoneración por: tercera edad o personas con discapacidad.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Obligación tributaria de impuesto predial con aplicación de la exoneración por: tercera edad o personas con discapacidad.
REQUISITOS TERCERA EDAD
1. Copias de las escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad que sustenten la calidad de propietario del o los bienes inmuebles.
2. Copias de la cédula de identidad del contribuyente y del cónyuge.
Disolución de la sociedad conyugal:
3. Partida de matrimonio marginada.
REQUISITOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1. Copia de la escritura inscrita en el Registro de la Propiedad que sustenten la calidad de propietario del o los bienes inmuebles urbanos (Si tiene varios bienes inmuebles urbanos dentro del cantón Ambato, aplica para el de mayor avalúo).
2. Copia de la cédula de identidad del contribuyente.
Sustituto de una persona con discapacidad:
3. Copia de la cédula de la persona con discapacidad.
4. Certificado de la institución competente donde certifique la calidad de sustituto de una persona con discapacidad.
1. Entregar requisitos establecidos en las ventanillas de la Unidad de Administración Tributaria del GADMA.
2. Realizar el pago del impuesto predial con la exoneración aplicada por tercera edad o personas con discapacidad.
Canales de atención: Presencial.
Impuesto (acorde al valor exonerado) según Ley del Adulto Mayor; o, Ley de Discapacidades
Servicios Técnicos Administrativos - 3,00 USD
Tasa por Cuerpo de Bomberos (acorde al avaluo predial)
Edificio Matriz Sur: Av. Atahualpa y Río Cutuchi
Lunes a Viernes de 08h00 a 18h00
Exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial.
Señala la exoneración de toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que
tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
Fecha de última actualización: 2025/12/04