 
    
Trámite para aprobación del plan de contingencia de eventos de concentración masiva en donde se validarán los parámetros técnicos del mismo, a fin de verificar la capacidad de respuesta ante una posible emergencia que pueda afectar el desarrollo de este tipo de eventos.
El trámite está dirigido a personas naturales o jurídicas, de instituciones públicas o privadas, ecuatorianas o extranjeras que requieran solicitar la aprobación del plan de contingencia de eventos de concentración masiva en donde se validarán los parámetros técnicos del mismo, a fin de verificar la capacidad de respuesta ante una posible emergencia que pueda afectar el desarrollo de este tipo de eventos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Plan de Contigencia para eventos de concentración masiva
PRESENCIAL
EN LÍNEA
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Atención mediante la plataforma GADMATIC
Lunes a Viernes de 08h00 a 17h00
La vigencia del trámite es de 1 año, contados a partir de su aprobación.
Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 166-S, 21-I-2014; Sustituido por la Disp. Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 488-3S, 30-I-2024).- La gestión integral del riesgo de desastres que afecten al territorio se ejecutará por los gobiernos autónomos descentralizados en atención al principio de descentralización subsidiaria, de manera coordinada, concurrente y de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia, los planes nacionales respectivos y los lineamientos expedidos por el ente rector de la gestión integral del riesgo de desastres.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.
Para el caso de riesgos sísmicos los municipios expedirán ordenanzas que reglamenten la aplicación de normas de construcción y prevención, de conformidad con los lineamientos expedidos por las entidades técnicas que regulan estos ámbitos.
d) Gestión integral de riesgos de desastres.- (Sustituido por el Art. 16 de la Ley s/n, R.O. 279-S, 29-III-2023).- Entidad rectora de la política de gestión integral del riesgo de desastres.- La rectoría de la gestión integral del riesgo de desastres la ejercerá el Estado central a través de la entidad rectora de la política de gestión integral de riesgos que establecerá instrumentos para la planificación e implementación de medidas integradas, inclusivas y transversales que prevengan y reduzcan el grado de exposición y de vulnerabilidad de la población, colectividades y la naturaleza, aumenten la preparación para la respuesta y fortalezcan los procesos de recuperación y reconstrucción para incrementar la resiliencia de la población y sus territorios.
La prevención y las medidas para reducir los riesgos de desastres de origen natural y antrópico corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales conforme al principio de descentralización subsidiaria.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones | 
|---|---|---|---|
| 1 | 2024-01 | 0 | 25 | 
| 2 | 2024-02 | 0 | 35 | 
| 3 | 2024-03 | 0 | 49 | 
| 4 | 2024-04 | 0 | 25 | 
| 5 | 2024-05 | 0 | 28 | 
| 6 | 2024-06 | 0 | 31 | 
| 7 | 2024-07 | 0 | 19 | 
| 8 | 2024-08 | 0 | 28 | 
| 9 | 2024-09 | 0 | 32 | 
| 10 | 2023-10 | 0 | 33 | 
| 11 | 2023-11 | 0 | 33 | 
| 12 | 2023-12 | 0 | 38 | 
Fecha de última actualización: 2025/10/30