Quienes ocupen la vía pública de esta forma, deberán apegarse a la ordenanza de la vía pública. Art. 29, donde indica que pagará una tarifa del 3% diario de un salario básico unificado del trabajador en general, por metro cuadrado, de acuerdo al
tiempo y sector. Este valor será fijado por el departamento financiero mediante la elaboración de tablas de valores de según el lugar de ubicación del espacio público.
Estas tablas se aplicarán al momento de otorgar el permiso de uso de vía pública.
Art. 32 .- Los interesados en ocupar la vía pública, de forma permanente, deberán obtener una matricula para lo cual previamente la solicitaran al Alcalde, que contendrá los siguientes requisitos:
Acompañado de copia de cedula de ciudadanía a color
En el caso de ser persona jurídica será su representante legal quien presente la solicitud acompañada de una copia de RUC de la empresa .
Art 34 .- A la solicitud para la ocupación de la vía pública, ya sea de forma permanente o temporal u ocasional, se acompañara el Certificado de salud otorgado por un sub centro del Ministerio de Salud con sede en el cantón naranjal cuando se trate para puestos de ventas de productos alimenticios en general de consumo humano cocidos.
Presentada y Aceptada la solicitud en la Secretaria Municipal, se ordenará de manera inmediata el conocimiento al departamento de Comisaría Municipal Rural y al departamento Planificación.
El tramite puede ser solicitado o realizado por cualquier persona natural o jurídica que requiera PERMISO DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, Sin importar su naturaleza jurídica ya sea sector URBANO O RURAL
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Obtención del Permiso Provisional por la ocupación de la vía pública
Solicitud de Matricula y Patente
Recepción y revisión de la solicitud presentada por el interesado, seguida de la inspección en sitio para verificar la información; posteriormente se elabora el informe técnico, se realiza el trámite correspondiente y se entrega la documentación respectiva.
Canales de atención: Presencial.
Art. 29, donde indica que pagará una tarifa del 3% diario de un salario básico unificado del trabajador en general
LUNES A VIERNES EN HORARIOS DE 8:00 A 17:00
Fenece el 31 de Diciembre, año fiscal
Fecha de última actualización: 2026/04/07