El trámite está dirigido a personas a partir de los 18 años en adelante que se encuentren en el Hogar Comunidad de Calle - HCC y han recibido evaluación del riesgo psicosocial valorado como "leve" en el Distrito Metropolitano de Quito.
Este trámite está orientado a personas naturales ecuatorianas o extranjeras mayores de 18 años en condición de habitabilidad en calle que o experiencia de vida en calle que:
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Atención integral en acogida temporal y protección de derechos a personas en condición de riesgo psicosocial asociado a la experiencia de vida en calle y/o habitabilidad en calle, a través de servicios, dirigidos a su protección y cuidado con miras a la (re) construcción de proyecto de vida para la restitución de sus derechos.
Información general para la identificación del usuario/a.
NOTA: En el caso de ser un ingreso por Abordaje se presentará la Ficha de Abordaje; y para Derivación es necesaria la Ficha de Derivación
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Hogar de Vida
De los Milagros E1-290 y Sucre, Centro Histórico, Sector Playón de la Marín - Quito, DMQ
Modalidad Intramural:
Lunes a viernes de 08H00 a 16H30
Contacto: Patronato San José
Email: infopatronato@quito.gob.ec
Teléfono: 1800-ATULADO (1800-288-523)
Art. 1042 – Finalidades“Definir e implementar políticas públicas para la prevención, atención, sensibilización, protección y reparación de derechos de las personas y comunidades habitantes de calle, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia.”
Art. 1053 – De la prevención“Los órganos responsables en salud, educación e inclusión social… realizarán planes específicos de contención e identificación temprana para las personas y familias en riesgo de callejización.”
Art. 1059 – De la ejecución“La ejecución de los servicios de atención para las personas habitantes de calle, se regirán por los principios y enfoques previstos (...).”
Art. 1061 – De los niveles de los servicios técnicos socialesNivel 1: “Intervención directa en la calle para abordaje, atención inicial y prevención comunitaria.”
Nivel 2: “En este nivel se interviene en la reducción del daño… se otorgarán servicios como alimentación, aseo, atención psicosocial y albergue nocturno.”
Art. 1067 – De la protección de derechos“Los órganos competentes se activarán para la protección y reparación de los derechos de las personas habitantes de calle,
Fecha de última actualización: 2026/03/25