Este trámite está orientado a brindar atención especializada a través del desarrollo de actividades de carácter ocupacional, para el sostenimiento y mejora de habilidades o capacidades de las personas adultas mayores.
Este trámite está orientado a personas naturales ecuatorianas o extranjeras, adultas mayores a partir de los 60 (sesenta) años de edad que presentan algún grado de dependencia (leve – moderada) de carácter físico, mental y/o social.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Atención especializada a personas adultas mayores en modalidad Centros de Encuentro y Socialización y Centros de Experiencia del Adulto Mayor.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
a) Centros gerontológicos residenciales: Son servicios de acogida, atención y cuidado para personas adultas mayores que requieran atención integral en alimentación, alojamiento, vestido, salud y otros que no puedan ser atendidos por sus familiares;
b) Centros gerontológicos de atención diurna: Son servicios de atención durante el día, sin internamiento, con el objeto de evitar su institucionalización, segregación o aislamiento que promueven el envejecimiento positivo y la ciudadanía activa;
c) Espacios de socialización y de encuentro: Son servicios destinados a propiciar el encuentro, la socialización y la recreación de personas adultas mayores que conserven su autonomía; tendientes a la convivencia, participación y solidaridad, así como la promoción del envejecimiento positivo y saludable;
d) Atención Domiciliaria: Son los servicios dirigidos a garantizar el bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores que carecen de autonomía y que no se hallan institucionalizadas; y,
e) Centros de Acogida Temporal: Son espacios de acogimiento temporal y emergente dirigidos a la atención de personas adultas mayores que se encuentren en situación de necesidad apremiante o carezcan de referente familiar o se desconozca su lugar de residencia.
Los centros de atención de carácter público que son responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, coordinarán con el gobierno central la atención de salud y servicios del ente rector de inclusión social y económica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 de la Constitución de la República.
El Estado y la sociedad tienen la obligación de generar espacios con características físico espaciales que generen un entorno seguro y accesible acorde a las necesidades de las personas adultas mayores.
Los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán espacios sociales amigables para la recreación, socialización y prácticas de un estilo de vida saludable para las personas adultas mayores (…).
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 76 |
2 | 2024-07 | 0 | 17004 |
3 | 2024-08 | 0 | 18491 |
4 | 2024-09 | 0 | 18754 |
5 | 2024-10 | 0 | 18998 |
6 | 2024-11 | 0 | 19648 |
7 | 2024-12 | 0 | 20199 |
Fecha de última actualización: 2024/09/02