Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para la exoneración del 50% del valor del consumo mensual de agua potable, para fines exclusivamente residenciales para personas que han cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.
Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para la exoneración del 50% del valor del consumo mensual de agua potable, para fines exclusivamente residenciales para personas que han cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.
Todas las personas personas naturales que tengan 65 años en adelante, podrán contar con la Tarifa de Tercera Edad y personas jurídicas o instituciones geriátricas, asilos u otros que brinden servicios a todas las personas que tengan 65 años en adelante (Tercera edad)
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Aplicación de beneficio por tercera edad
Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para la exoneración del 50% del valor del consumo mensual de agua potable, para fines exclusivamente residenciales para personas que han cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.
a) Código de la cuenta
b)Presentación de cédula de identidad.
Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para la exoneración del 50% del valor del consumo mensual de agua potable, para fines exclusivamente residenciales para personas que han cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.
1.- Ingreso de solicitud en oficinas de PORTOAGUAS.
2.- Entrega de requisitos.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Horarios de atención
de Lunes a viernes de 08H00 a 17H00
Contacto: Abg. Gabriel AvilaNavarrete
Email: jose_avila@portoaguas.gob.ec
Teléfono: 053701960 ext. 103
Fecha de última actualización: 2021/08/23